La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble a la Corporación Nacional del Cobre, Codelco-Chile, ubicado en el campamento minero de El Salvador, Región de Atacama.
En fallo unánime (causa rol 13.302-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que ordenó la restitución del inmueble que ocupaba en comodato trabajador que fue despedido de la empresa en julio de 2019.
“Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte la contravención al artículo 1700 del Código Civil reclamada por la recurrente, pues el fallo no ha preterido la prueba documental ni desconocido el valor que corresponde asignar a los instrumentos públicos allegados al juicio, debiendo consignarse que sus alegaciones se orientan únicamente a promover que esta Corte realice una nueva valoración de las probanzas, actividad que resulta del todo ajena al recurso de casación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De la misma forma, no se advierte transgresión a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil que la impugnante estima contrariados en razón de que los jueces del mérito no razonaron adecuadamente conforme a las normas jurídicas aplicables, pues las presunciones han sido mal construidas y se transgredió el estándar normativo aplicable en el presente caso, cabe señalar que esta Corte Suprema ha sostenido que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de estos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Y dado que la facultad para calificar tales atributos se corresponde con un proceso racional de los jueces del grado, no puede quedar sujeta al control de este recurso de derecho estricto”.
“Lo relevante a los alcances del arbitrio de casación en el fondo es que todas esas disposiciones, en último término, se encuentran relacionadas con la facultad de los jueces del mérito para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarle valor probatorio, actividad que en sí misma es ajena al control de legalidad que ejerce este tribunal de casación, por encontrar su fuente en un proceso racional de esos magistrados y que, por lo general, no quedará sujeta al control del recurso de casación en el fondo”, añade.
Para el máximo tribunal: “Dicho lo anterior, en la sentencia recurrida se aprecia que los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a asentar como hechos de la causa que dentro de las edificaciones ejecutadas por Codelco se encuentra la propiedad ubicada en Chuquicamata N°421 del Campamento El Salvador, quedando abarcados por la extensión de la servidumbre legal minera que posee, siendo además la actora quien realiza la entrega de la propiedad en cuestión al demandado, por el vínculo laboral existente –el 6 de julio de 2012– el que concluyó por despido el 30 de julio de 2019, realizando un proceso intelectual en virtud del cual establecen la ocurrencia de tales hechos en cuanto estiman que de la prueba rendida resultan presunciones graves, precisas y concordantes que constituyen plena prueba de los mismos, razones por las que el recurso en estudio será desestimado en este capítulo”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo que toca al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, tampoco puede configurarse la transgresión denunciada, desde que esta se fundamenta en circunstancias que evidentemente difieren de los hechos establecidos en la causa como es que desde el 30 de julio de 2019 el contrato primitivo de comodato culminó por el solo ministerio de la ley y el demandado quedó en una ocupación de hecho del inmueble por la sola tolerancia de la demandante, los que no son susceptibles de alteración, al no haberse denunciado de manera eficiente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, única vía que permitiría a esta Corte alterar la situación fáctica descrita anteriormente, lo que en la especie no ocurre”.
“Por último, tampoco se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido”, afirma la resolución.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.