La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa operadora de transporte público Inversiones Alsacia SA a pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) por los daños ocasionados al vehículo particular del demandante, el cual fue chocado y arrastrado por bus al interior del terminal de la empresa en la comuna de Peñalolén, en junio de 2017.
En fallo unánime (causa rol 14.108-2019), la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez y las ministras Claudia Lazen y Carmen Gloria Escanilla– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
“Que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran las conclusiones expuestas en el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de agosto de año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-26985-2017 por el 3° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
En primera instancia, la magistrada Soledad Araneda Undurraga acogió la acción al constatar que la empresa demandada incurrió en falta de cuidado al no adoptar las medidas preventivas apropiadas para evitar accidentes en el terminal.
“Que, conviene tener presente que en el caso de autos corresponde a la demandante probar los fundamentos de su acción y, por consiguiente, la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, lo anterior, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil e interlocutoria de prueba de 13 de septiembre de 2018”, plantea el fallo ratificado.
La resolución agrega: “Que, como se adelantó, y sin perjuicio de no haberse acompañado a la carpeta virtual certificado de inscripción del bus PPU ZN5412 ni certificado del Registro Nacional de Transporte Público y Escolar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo al año 2017, época de ocurrencia de los hechos y en que Alsacia era operador de Transporte Público, no puede sino desprenderse, como se observa del registro fotográfico acompañado por el actor en el folio 51, que el accidente ocurrió en dependencias de Alsacia, con un bus de su recorrido, que estaba su interior y que al no encontrarse con los frenos debidamente activados u otras medidas de seguridad, se desplazó, colisionando al vehículo del actor y arrastrándolo, hasta que este se detuvo al chocar con parte de la estructura del lugar, resultando con diversos daños, desprendiéndose que estos hechos (si bien no consta el emisor de la fotografía agregada a los autos, relativa al folleto ‘Demos Un Freno Antes de Descender del Bus’), sirvieron de instrucción y capacitación para los choferes de buses de transporte público y quienes los manipularan por cualquier razón –mantenimiento u otro–”.
“Luego, no habiéndose adoptado medidas de seguridad al interior de las dependencias utilizadas por Alsacia, que evitaran el desplazamiento del bus de locomoción colectiva PPU ZN5412 y posterior colisión con el vehículo de propiedad del actor, PPU FRKW 55, no cabe más que concluir que efectivamente se incurrió en una acción u omisión culposa por parte de la demandada”, releva.
“Que –prosigue–, en cuanto a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, alegada por la demandada, cabe señalar que nuestro Código Civil lo define en el artículo 45, como ‘el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.’ y que, evidentemente, debe ser probado por quien lo invoca, en conformidad al artículo 1698 del citado Código y numeral quinto de la interlocutoria de prueba de 13 de septiembre de 2018”.
“Que, luego, baste para rechazar la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, en primer lugar, el hecho de no haberse desarrollado en modo alguno en la contestación de la demanda la forma en que aquél se habría configurado, y, en segundo lugar, el no haberse rendido prueba alguna al efecto (…)”, concluye.