La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a conductor a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral, a arrendatario de vivienda que fue impactada por el vehículo que conducía a exceso de velocidad y bajo la influencia del alcohol en febrero de 2018, en la comuna de Lampa.
En fallo unánime (causa rol 12.504-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) David Peralta– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, al establecer que en la especie se encuentra probado el daño moral reclamado.
“Que con los dichos de los testigos Aida Pilar Campos Fuentes, Gonzalo Daniel Palavecinos Rubio y Marcelo Eduardo Peña Peña, apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, resulta acreditado que Francisco Rubio a consecuencia de los hechos demostrados en el considerando sexto, ‘quedó muy mal emocionalmente’, expresión que permite determinar que padeció de un dolor y sufrimiento psíquico propio del daño moral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que teniendo en consideración la intensidad del daño moral demostrado, en conceptos de esta Corte, lo pedido en la demanda, excede su extensión, por lo que se regulará prudencialmente su monto en aquel que se indicará en la parte resolutiva”.
“Que las demás probanzas allegadas al proceso en nada alteran lo resuelto”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-26.237-2018 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad en cuanto rechaza la indemnización por daño moral; y, en su lugar se hace lugar a la demanda de autos por tal concepto solo en cuanto se condena a pagar a Julio Esteban Soza Carvajal, la suma de $1.000.000 ( un millón de pesos), a favor de Francisco José Rubio Contreras, monto que se reajustará conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada hasta su pago íntegro, más intereses corrientes desde la mora.
II.- Se confirma, en lo demás, apelado el referido fallo”.