La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada por las hijas de trabajador que resultó fallecido tras caerle encima letreros camineros acopiados en bodega de la empresa demandada. Accidente registrado en la comuna de Pozo Almonte, en mayo de 2016.
En fallo unánime (causa rol 37-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Andrés Provoste Valenzuela y Pedro Güiza Gutiérrez, y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó a la demandada Juan Rodrigo Pinto Berry Constructora y Comercializadora EIRL pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las hijas de la víctima.
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, que alegaba una errónea valoración de la prueba en cuanto a existir un régimen de subcontratación entre la empresa condenada y el demandado solidario.
“(…) en cuanto a la falta de valoración de la prueba confesional del demandado principal, tal como se dijera, aquello, aparte de no ser efectivo, carece de relevancia, pues la sentencia precisa claramente las razones por las cuales considera que no se acreditó la existencia del régimen de subcontratación, esto es, por la falta de antecedentes sobre este punto, evidenciándose que el reclamo de la parte demandante no es sino una discrepancia con aquellas conclusiones, pero ello en caso alguno puede configurar la causal de nulidad que se alega, puesto que todos los requisitos señalados en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, se encuentran cumplidos en la sentencia dictada en esta causa”, consigna el fallo.
Asimismo, la Primera Sala desestimó el recurso de nulidad impetrado por la empresa condenada, al considerar que: “(…) aparece con claridad que el demandado principal se encontraba obligado a velar por la seguridad y protección del trabajador accidentado, de lo que se sigue que su responsabilidad es directa y emana de sus propios hechos, por lo que resulta procedente la indemnización a que ha sido condenado”.
Para la Corte de Iquique, en la especie: “Por ende, la interpretación armónica y sistemática de los artículos cuya errada interpretación arguye el recurrente, permite entender que tratándose de obligaciones de seguridad y protección de los trabajadores, el empleador tiene la obligación de cuidado de la salud y seguridad de sus trabajadores, de manera que al margen de las cuestiones de hecho en que se asienta la causal principal de nulidad esgrimida por el demandado principal, no existe la infracción de ley que ahí se denuncia, en esa virtud solo corresponde su rechazo”.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique estableció que, de la prueba analizada precedentemente, “(…) aparece claramente que el trabajador alrededor de las 09:30 a.m. del 24 de mayo de 2016, se encontraba en el patio de almacenamiento de letreros camineros ubicados en Sanfuentes sitio 13, comuna de Pozo Almonte, realizando labores de revisión y clasificación de letreros, los cuales se encontraban almacenados y apoyados contra la pared perimetral de la instalación con un leve ángulo de inclinación sobre listones de madera. Para tal actividad trabajador accidentado se encontraba realizando la labor de sujeción de los letreros con un listón de madera en cual cumplía la función de puntal, apoyándolo en el suelo contra los letreros, mientras en conjunto con otros 2 trabajadores y el representante legal realizaban la labor de desplazamiento y registro de estos letreros desde el lugar de almacenamiento hasta la ubicación del puntal, el cual era sujetado con el pie del trabajador accidentado, cuando el puntal de apoyo que se encontraba sosteniendo 2 a 3 letreros, de dimensiones 260×290 c. con un peso de 50 kg aproximadamente, cede provocando la caída del trabajador al suelo, golpeando su cabeza contra éste y los letreros caen sobre él, quedando atrapado bajo los letreros, siendo auxiliado por compañeros de trabajo, quienes se percatan que se encontraba inconsciente. Luego es trasladado en vehículo particular hasta la posta de Pozo Almonte para su atención, siendo este derivado en ambulancia del Servicio de Salud al Hospital Regional de Iquique, ingresando con diagnóstico de TEC Grave”.
A consecuencia del accidente, el trabajador falleció a las 20:33 horas del 29 de septiembre de 2017, por un fallo multiorgánico, traumatismo cráneo encefálico grave e hidrocefalia.