La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, y confirmó la condena impuesta a un imputado por el delito consumado de robo con intimidación en grado de frustrado.
El recurrente acusa que durante el juicio se vulneró el debido proceso, e invoca la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Penal. El tribunal ponderó las declaraciones irregulares de dos testigos con identidades reservadas durante la investigación, de los cuales solicitó su exclusión del juicio al vulnerar el derecho a la defensa, pues en ningún momento el Ministerio Público pudo justificar el ocultamiento de los datos e identidad de los declarantes.
Refiere además, que la condena se fundamenta en la declaración de funcionarios de Carabineros que realizaron las primeras diligencias y que actuaron como testigos de oídas, es decir, como testigos de referencia de la declaración de la víctima, quién, habiendo sido identificado durante todo el proceso únicamente a través de sus iniciales, no declaró en estrado. Los funcionarios policiales son testigos de oídas que reproducen lo manifestado por el ofendido, quien no concurrió al juicio, tratándose entonces de una declaración que, en cuanto a los extremos de la acusación, de la acción desplegada para cometer el ilícito imputado y sobretodo, respecto al ánimo de lucro, no pudo ser contrastada ni corroborada, en omisión a las facultades que le reconoce para ello los artículos 332 y 330 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
La Corte Suprema desestimó la petición anulatoria. Al respecto, señala que “(…) lo único concreto que alega el recurrente es que, el solo hecho de haber permitido la declaración de dos testigos reservados en el juicio oral vulnera el debido proceso, al cuestionar la forma en la cual el testimonio fue valorado, reprochando un control del contenido de su testimonio, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenarlo atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo expresado por otros testigos, que lo sindican como el autor de los hechos en base al relato, entre otros, de la víctima.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Como se ve, la declaración del testigo reservado N° 2 prestada en el juicio oral y los relatos conocidos del testigo reservado N° 1 por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo aseverado en el juicio por esos funcionarios policiales, testigos y perito, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del acusado como quien perpetró el ilícito. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto dichos elementos de juicio no contribuyeron a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y el perito que depusieron en el juicio.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte expresa que, “(…) admitida por el ordenamiento jurídico la posible colisión entre el derecho a la protección de testigos y el de la defensa, lo relevante a efectos de desentrañar una efectiva conculcación de los derechos de los acusados radica en las motivaciones para conceder la protección solicitada. Sin embargo, tanto las circunstancias fácticas que hicieron procedente la mantención de la medida cuestionada, así como alguna observación respecto del contenido de su declaración e indagar sobre sus motivaciones, se refieren a aspectos que requieren de prueba y la defensa no la ofreció”.
En mérito de lo expuesto el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad.