La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Frutícola Las Violetas SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, presentada por operario cuyo brazo derecho quedó atrapado en huincha trasportadora de fruta, en planta de packing de San Fernando, en febrero de 2020.
En fallo unánime (causa rol 13.239-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral.
“Que las materias de derecho propuestas para ser unificada consisten en: ‘1) Posibilidad de la Corte de Apelaciones de ajustar el monto de indemnización por daños otorgado por el tribunal a quo, ante la infracción de las reglas de la sana crítica sobre valoración de la prueba. 2) Procedencia y alcance de la exposición imprudente al daño de la víctima en materia de accidentes del trabajo’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en relación con las materia propuestas, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no son factibles de contrastarse con otros dictámenes, dado que dicen relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, con la forma de determinar el monto de la indemnización –materia no regulada en la ley– y si hubo una exposición imprudente al daño por parte de la víctima en el accidente del trabajo, cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada caso en concreto. Se trata, en consecuencia, de cuestiones que no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio, sino que corresponden a un aspecto adjetivo y casuístico, ajeno a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.