La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $77.878.000 (setenta y siete millones, ochocientos setenta y ocho mil pesos) la indemnización total que conductora y solidariamente su madre, como dueña del vehículo, deberán pagar a las víctimas de accidente de tránsito registrado octubre de 2018, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– rebajó el monto de las indemnizaciones por concepto de daño moral, establecidos por el tribunal de base.
“En esta materia, la apreciación del daño moral es en sí una actividad compleja dada por la naturaleza del mismo y en la que se presenta, además, el problema de medir en dinero el daño no patrimonial y donde el concepto de indemnización aparece identificado más que con la reparación propiamente tal, que es tan difícil de concebir en este tipo de lesiones, con el derecho de la víctima a una compensación equitativa”, sostiene el fallo.
“En efecto, este es el criterio al que se traduce en la especie, el principio de reparación integral que rige en materia de indemnización de perjuicios, para cuya determinación, si bien al juez se le asigna cierta libertad, lo cierto es que también tiene limitaciones”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Lo anterior, resulta de crucial importancia puesto que, si bien se ha reconocido que la regulación del quantum del daño moral corresponde al ámbito prudencial de los jueces del fondo, lo cierto es que ello no es absoluto, puesto que no puede aceptarse como fundamento en este sentido cualquier apreciación que pueda hacerse, desatendiendo el concepto y los principios que le dan contenido al mismo. De allí la necesidad de que los jueces del grado justifiquen la apreciación del daño moral, en cumplimiento al deber de fundamentación de las sentencias, que tiende a asegurar no solo la legalidad formal de las resoluciones, sino que también desde lo sustantivo, a reprimir toda arbitrariedad, en el ejercicio de esta labor, la que debe encontrar sustento racional en el mérito de los antecedentes allegados al proceso”.
“En este sentido, lo cierto es que debe garantizarse el principio de igualdad ante la ley, que se encuentra involucrado, el que se traduce en la exigencia de justicia de que exista una cierta igualdad y proporcionalidad relativa a las indemnizaciones”, afirma la resolución.
“Teniendo en consideración que la indemnización debe estar orientada únicamente a la reparación integral del daño causado, objetivo primordial y esencial de la responsabilidad civil y que los medios de convicción allegados al juicio para la acreditación del daño invocado por la accionante no justifican la determinación de la cuantía hecha en la sentencia del grado, es menester señalar que el resarcimiento del daño moral sufrido por la parte demandante no puede ser fuente de lucro para dicha parte ni ocasión de empobrecimiento para las demandadas, teniendo presente además que, si bien en nuestro medio no existen parámetros objetivos, la regulación de su cuantía debe estar en concordancia con los parámetros fijados por la jurisprudencia y la capacidad económica de los litigantes, sin sobrepasar los límites de la prudencia y racionalidad en cada caso en particular, de suerte que esta Corte estima que resulta excesiva la determinación efectuada por el tribunal inferior, por lo cual, al momento de determinar el quantum indemnizatorio por dicho daño, se procederá a rebajar sus montos a las sumas dinerarias que se dirán en lo conclusivo de este fallo, por estimarlo más proporcionado y adecuado a dichas consideraciones”, razona el tribunal de alzada.