La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la demanda por accidente laboral deducido por conductor de empresa de transporte de pasajeros, quien sufrió una caída al resbalar en la pisadera de bus que conducía.
En fallo unánime (causa rol 4.211-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Paola Díaz y el fiscal judicial Daniel Calvo– desestimó el recurso de nulidad impetrado en contra de los hechos asentados por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“En ese orden de ideas, deben ponerse en relieve tanto ‘la teoría del caso’ del actor, como los hechos que figuran fijados en la sentencia impugnada, con miras a efectuar su contraste con los argumentos del recurso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, en su demanda el actor describió la contingencia del modo que sigue:
– Dijo que el día 08 de agosto de 2020, alrededor de las 21:30, bajó del bus para dirigirse a otra máquina, transitando por una zona con muy poca iluminación, ‘momento en el cual resbalé producto de petróleo y aceite derramado en el piso, cayendo con todo el peso de mi cuerpo…’”.
“A su turno –prosigue–, en aquello que resulta atingente, en el fundamento undécimo de la sentencia que se revisa se establece lo que se transcribe a continuación:
‘… no es posible establecer una responsabilidad de la demandada en los hechos antes referidos, toda vez que si bien se alega que el padecimiento del demandante se produjo por una caída generada por el resbalamiento en una mancha de aceite y petróleo y la poca iluminación del lugar, sin embargo tal dinámica no fue debidamente acreditada, ya que conforme la Declaración Individual de Accidente del Trabajo efectuada por el actor y lo declarado por el testigo de la demandada, lo ocurrido fue la caída del demandante desde la pisadera del bus que conducía y no el resbalamiento en una mancha de aceite y petróleo…’”.
“En ese contexto no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad, sosteniendo su impugnación en torno a hechos que contrarían o que hacen caso omiso de lo determinado en la sentencia. En efecto, los argumentos del recurrente prescinden del hecho clave que sirve de soporte a la decisión, esto es, que no fue probada la dinámica del accidente y, en particular, la causa de la caída”, releva la sentencia.
“Por ende, no se trata que la sentenciadora haya liberado de su carga probatoria a la empresa. Lejos de ello, no hizo otra cosa que dar aplicación al principio que subyace en la regla del artículo 1698 del Código Civil, toda vez que fue el propio actor quien adujo en su demanda las circunstancias de hecho de la verificación del suceso, vale decir, que resbaló ‘producto de petróleo y aceite derramado en el piso”´, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el demandante contra de la sentencia definitiva de once de diciembre dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recaída en la causa RIT O-7680-2020”.