Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de resolver diversas consultas que versan sobre la aplicación de las leyes N°21.142, que regula el contrato de trabajo de los teleoperadores, y N°21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Al respecto, la autoridad señala que el contrato de los teleoperadores es un vínculo contractual de naturaleza laboral, por lo que participa de todas las características generales y elementos propios del contrato individual de trabajo, de modo que dicho vinculo laboral se perfecciona por la sola voluntad de los contratantes, no requiriendo del cumplimiento de exigencias o formalidades especiales para ello.
Seguidamente, refiere que en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 quáter A del Código del Trabajo que remite a su artículo 10, el contrato de los teleoperadores debe contener, entre otras estipulaciones, el lugar y fecha del contrato; la individualización de las partes; la denominación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; la duración y distribución de la jornada de trabajo y el plazo de duración del contrato; y otras estipulaciones que las partes convengan, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y respeten los derechos mínimos e irrenunciables que consagra dicho cuerpo legal.
En cuanto a los exámenes preventivos anuales a que deben someterse los teletrabajadores, hace presente que el Decreto N°9 de 2020, aprueba el reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo, y regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.
Expone que dicha normativa establece el deber del empleador de solicitar al organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744, la realización de determinados exámenes a sus dependientes, para que éste determine su pertinencia. Además, prevé que el organismo administrador debe realizar anualmente un examen médico que permita pesquisar precozmente signos y síntomas de disfonía, el que debe considerar una anamnesis dirigida, examen de la vía aérea superior y una otoscopia. Asimismo, debe determinar y realizar los exámenes médicos preventivos asociados a los riesgos identificados, de acuerdo con la actividad en la cual se desempeñan los teleoperadores y teleoperadoras, los que serán comunicados al empleador, al menos una vez al año, quien deberá informar adecuadamente a sus trabajadores; sin perjuicio de la obligación de éste de elaborar un Programa de Higiene Vocal para sus teleoperadores y teleoperadoras, debiendo informar y capacitar a los trabajadores y sus representantes acerca de su existencia y contenido.
En cuanto al lugar habilitado por el empleador para ejercer como centro de contacto o llamadas, en particular el domicilio del teleoperador y las medidas de seguridad aplicables, expresa que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 152 quáter E del Código del Trabajo, las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios en tal calidad serán determinadas por un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social; obligación que se cumplió mediante la dictación del Decreto N°8 de 2021. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de higiene y seguridad previstas en la legislación vigente, específicamente en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo y en el Decreto N°594 del Ministerio de Salud.
En mérito de lo expuesto, concluye que la realización de los exámenes preventivos anuales a que deben someterse los teleoperadores corresponde a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley N°16.744. A su vez, las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas, están determinadas por el referido reglamento.