En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– ordenó asimismo al recurrido abstenerse en lo sucesivo de hacer publicaciones semejantes.
“Que del tenor de la publicación efectuada por medio de la red social Facebook, se advierte que ha tenido por objeto expresar molestia y dar a conocer opiniones o calificativos respecto de la clínica recurrente y el desempeño profesional de sus integrantes y del irrespeto a la legislación laboral, llamando a no preferirla y exigiendo el pago de lo que dice se le adeudaría, lo que al realizarse por medio de una red social masivas y sin la posibilidad de rebatirlas por parte de los afectados, no puede sino tener por objeto afectar la honra y la imagen del destinatario, más allá de las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta lesiva de carácter penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, la fácil y masiva accesibilidad, la alta difusión y la imposibilidad para verificar la veracidad de los antecedentes publicados a través de este tipo de plataformas, impiden a los afectados poder manifestar su propia opinión o rebatir las imputaciones expresadas en su contra, presupuestos fácticos que conducen a establecer en la especie la intención de vulneración a la honra e imagen perseguida por quien ha publicado y difundido tales expresiones”.
“Que, en este sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre la misma materia al estimar: ‘Que, en lo que dice relación con las expresiones que la recurrente estima afectan su honra, todo ello para brindarle amparo en el respeto a la garantía constitucional consagrada en el n° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por el recurrido en relación a la actora resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, por lo que resultan lesivas del derecho invocado y, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar por este acápite”, concluye.