La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por rechazar el origen laboral de una patología que sufre y negar su cobertura como accidente del trabajo.
En su libelo, la recurrente menciona que el día 5 de marzo del año 2019, mientras se encontraba en su lugar de trabajo sufrió un accidente al deslizarse la silla donde pretendía sentarse, produciendo que su cuerpo impactara el suelo, dañándose el hombro, recibiendo el día 6 de marzo el diagnóstico de contusión de hombro severa en la Asociación Chilena de Seguridad.
Añade que producto de esta lesión desarrolló patologías conexas, en concreto, rotura del tendón subescapular, bursitis subacromial, rotura parcial de tendón bicipital con labrum conservado, entre otras, cuya cobertura la recurrida niega al estimar que su origen no corresponde al accidente laboral sufrido, decisión que, estima, es ilegal y arbitraria al conculcar el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida otorgar las prestaciones indicadas por el seguro contenido en la Ley N° 16.744, sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
En su informe, la recurrida indica que no existe en su actuar ilegalidad o arbitrariedad, argumenta que, la resolución que impugna la recurrente se funda en los antecedentes tenidos a la vista, de los cuales, se desprende que no es posible establecer una relación de causalidad como lo exige la Ley N°16.744, pues al tenor de cómo ocurrió el accidente a la recurrente, esto es, al intentar sentarse en una silla y luego caer al suelo, no se sigue una concordancia entre tal hecho y los padecimientos mencionados.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección al concluir que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho y no se advierte ilegalidad y arbitrariedad del mismo, decisión que fue apelada.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, luego de que solicitara informe al Servicio Médico Legal, concluyendo ese servicio que, de acuerdo con el relato del accidente, el mecanismo de producción, el estudio de las imágenes, la edad de la paciente, la ausencia de antecedentes previos de enfermedades en el hombro afectado y los hallazgos en cirugía, se puede establecer con claridad la relación directa del accidente denunciado y las lesiones de autos.
Enseguida, el fallo señala a que, “(…) conforme el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 16.744 que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, “Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
Luego, en mérito del antecedente recabado al Servicio Médico Legal, el máximo Tribunal concluye que, “(…) aparece que la decisión de la recurrida de rechazar otorgar cobertura a las prestaciones que se le han solicitado en autos, por no comprobar que las dolencias sean “con causa o con ocasión del trabajo”, deviene en injustificada, y en consecuencia, en ilegal y arbitraria, teniendo presente que los propios antecedentes médicos de la recurrente explican que sus patologías se originan precisamente con el accidente sufrido y son consecuencia del mismo, como fuera indicado por el informe del Servicio Médico Legal allegado a los autos”.
El fallo deja establecido que, “(…) la resolución de la Superintendencia vulnera las garantías constitucionales de la actora, en particular, las de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, ya que hace radicar en ella el peso económico del accidente sufrido que, de haber sido calificado conforme a derecho, se encontraría cubierto en los términos que corresponde por el seguro establecido en la Ley N° 16.744, por lo que la acción será acogida”.
En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida otorgar la cobertura solicitada del seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley N°16.744.