La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección deducida por una empresa con giro de fabricación calzado, en contra un particular que instaló un portón automático para cerrar un pasaje.
La actora acusa que el recurrido gestionó la colocación de portones de fierro con el objetivo de cerrar el pasaje Corinto, argumentando que existía una ola de delincuencia en el pasaje. Alega que por su actividad comercial no le basta con que su representante legal tenga la posibilidad de entrar y salir del pasaje, sino que requiere que también lo puedan hacer proveedores, clientes, entre otros.
Sostiene que la conducta del recurrido es ilegal, toda vez no respetó la legislación vigente, debido a que el cierre es permanente, tanto de día como de noche, y todos los días, sin distinción, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°7, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene el retiro de los portones o se ordene al recurrido respetar los horarios que la ley determina en cuanto a su apertura y cierre.
La Corte de San Miguel desestimó la acción, para lo cual tuvo presente que “el acto que motiva esta acción cautelar lo constituye el cierre del pasaje Corinto, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, mediante la instalación de un portón automático. Desde luego no es un acto arbitrario, dado que, es un hecho público y notorio el aumento de la inseguridad en calles y pasajes de nuestro país, que ha llevado a los vecinos de diversos lugares a organizarse y proceder al cierre de calles y pasajes. Si bien es un hecho pacífico entre las partes que la instalación fue previa a la solicitud de autorización municipal, la que aún no se obtiene, informando el municipio de San Joaquín que la modificación de la Ley N° 18.695 en materia de cierre de pasajes, en virtud de la Ley N° 24411 no se encuentra aún en vigencia por no haberse publicado hasta la fecha el reglamento ni la ordenanza municipal a que se refiere dicha normativa, por lo que aún no hay pronunciamiento de su parte; lo cierto es que dicho acto, aún de estimarse que por ese motivo resulta ilegal, no afecta de ninguna forma los derechos de los recurrentes, con excepción de “Juan Manuel Jorquera Araya e Hijo y Compañía Limitada”, empresa con giro fabricación de calzado, toda vez que también es un hecho no controvertido, y así quedó claro en la audiencia respectiva al ser consultado al respecto el abogado que alegó por el recurso, que todos los recurrentes tienen en su poder tanto el control remoto para la apertura del portón, como la aplicación en el celular para los mismos fines, y además cuentan con llave de la reja peatonal, por lo que no tienen impedido el paso hacia y desde el pasaje.”
La sentencia fue apelada por la recurrente.