La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un particular que destruyó los cercos que separan su propiedad de la de los actores, alterando el statu quo vigente.
En su líbelo, los recurrentes exponen que son dueños de los lotes 5-A-9 y 5-A-10, ubicados en el Fundo Los Mañíos, de la comuna de Coyhaique, y que la recurrida es dueña del lote 4, e indican que ambos lotes tienen un deslinde común con la propiedad de ésta, constituido por un cerco de poste y alambre que ha dividido históricamente ambos inmuebles.
Agregan que el día 6 de marzo los recurridos procedieron a derribar aproximadamente 40 metros de cerco frente a su casa, fundados en un supuesto levantamiento topográfico, acción que se verificó nuevamente el 11 de marzo, derribando más metros de la cerca, verificándose también la tala de un árbol que se encontraba en su predio.
Sostienen que la recurrida ha incurrido en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ejercieron actos propios de autotutela, lo que implica una transgresión de la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución y la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad que ha sido vulnerado por quienes procedieron de forma unilateral a ejecutar el derribamiento del cerco que constituía el deslinde común, apropiándose por la fuerza y sin autorización judicial alguna de parte del inmueble de su propiedad.
La Corte de Coyhaique acogió la acción, para lo cual tuvo presente que, “la recurrida realizó actos que significaron una alteración del statu-quo existente entre ambos predios colindantes, como aquellos a que ya se hizo referencia, mediando actos unilaterales y recurriendo ésta a la autotutela y vías de hecho, como una forma de hacer efectivas sus pretensiones, lo que se encuentra vedado en nuestro estado de derecho, significando ello arrogarse facultades jurisdiccionales que infringen lo dispuesto en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución, a la vez que dichos actos significaron una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente, garantía que se encuentra establecida en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, todos los cuales fueron ejercidos por la recurrida y su pareja.”
En lo resolutivo del fallo, la Corte de Coyhaique ordenó a la recurrida cesar de inmediato la tala de árboles, reponer la cerca divisoria que existía en el lugar y que separa ambos predios, a la vez de que deberá abstenerse de llevar a efecto cualquier acto perturbatorio que importe alterar la situación de hecho y jurídica existente entre ambos inmuebles.
La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema íntegramente en alzada.