La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
El Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechazó el incidente, decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Concepción al estimar que “la sola notificación del auto de prueba a la parte demandante no constituye una diligencia útil en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que no dio curso progresivo a los autos, toda vez que tratándose de un plazo común, la falta de notificación de la demandada no permite la prosecución del juicio”.
En contra de esa decisión, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo no consideraron que la notificación al demandante de la resolución que recibió la causa a prueba es una gestión útil que interrumpe el plazo de seis meses.
Al respecto, la Corte Suprema hace presente que la institución procesal en cuestión, “constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde”.
Enseguida, señala que era necesario para que el juicio siguiera su curso que el actor instara por la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba, siendo esa actuación la única forma de pasar al siguiente estadio procesal, dando inicio al término probatorio. Puntualiza al respecto que, “conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y que de acuerdo al artículo 65 del mismo cuerpo legal, los términos comunes se cuentan desde la última notificación”.
En consecuencia, el máximo Tribunal deja establecido que la notificación a una sola de las partes de la interlocutoria de prueba no da cuenta de un actuar destinado efectivamente a la continuación del proceso con el objeto de obtener la dictación de la sentencia definitiva. De este modo, concluye que “no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso en esta etapa que es común para todas las partes, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazo del recurso de casación en el fondo interpuesto, ratificando lo decido por la Corte de Concepción en el sentido de declarar abandonado el procedimiento.