La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual interpuesta por familiares de un hombre que habría fallecido a causa de una presunta negligencia médica del doctor tratante, del recinto de salud y de una compañía de asistencia médica móvil.
La familia interpuso demanda de perjuicios en contra de una empresa de asistencia de emergencias médicas a domicilio, del médico tratante y la clínica, acusando negligencia en su actuar, por cuanto ante hemorragias presentadas por el paciente no ordenaron su hospitalización inmediata sino que diagnosticaron que debía hacer reposo y realizarse varios exámenes médicos, lo que a juicio de los familiares determinó la muerte de la víctima.
En su libelo, aluden al daño por repercusión que les habría provocado el accionar negligente de los demandados, que actuaron en contra de la lex artis médica causando la muerte de su ser querido. En forma subsidiaria demandaron de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, basándose en los mismos hechos de la acción principal.
El fallo de primera instancia descartó la responsabilidad contractual de los demandados, al establecer que faltó uno de los presupuestos del referido estatuto de responsabilidad, a saber, la relación contractual entre las partes. Ya que la contratante de los servicios médicos del recinto de salud y los de asistencia móvil fue la propia víctima, según los documentos puestos en conocimiento del tribunal.
Respecto a la demanda en sede de responsabilidad extracontractual, el sentenciador rechazó la pretensión al descartar la existencia de un hecho doloso o culposo que diera paso a la responsabilidad reclamada. En el caso del profesional médico que atendió al paciente, tras examinar la prueba pericial rendida, el tribunal llegó a la convicción de que su actuar fue conforme a la lex artis de su especialidad, y que incluso la primera hemorragia sufrida por la víctima se debió a la ingesta de un medicamento contraindicado para personas con su condición.
Respecto al actuar del prestador domiciliario, el juez descartó negligencia, de momento que asistió al domicilio del paciente cada vez que se le solicitó, ordenó la realización de exámenes médicos y, con los antecedentes que tenía en ese instante, concluyó que no podía establecer la causa que finalmente determinaría la muerte.
Rechazada la demanda la actora dedujo recurso de apelación.
La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada, puntualizando que, en cuanto a la responsabilidad contractual alegada, “(…) los actores no han comparecido como continuadores de la personalidad jurídica de la víctima inicial del daño fallecida con ocasión de éste, (…) sino como víctimas por repercusión, tal como afirma el apelante y se desprende del tenor de la demanda”. Por consiguiente, indica que “lleva razón la sentenciadora al concluir la ausencia de legitimación activa de los actores derivada de la falta de la calidad de contratante diligente que exige la acción ejercida por vía principal en la demanda, que determinó su rechazo”.
En cuanto a la arista extracontractual, señala como conclusión central la observancia de la lex artis por el médico tratante en razón que el cuadro diagnosticado por este, “se enmarca en los signos atribuibles al proceso de recuperación de la intervención practicada días antes, que no justificaban ingreso hospitalario del paciente”. Llegando a la misma convicción con el prestador domiciliario, al estimar como insuficientes los elementos para imputarle una omisión culpable.
Descartando así una acción u omisión culpable en la conducta presentada por los demandados, confirmó la decisión de rechazar la demanda.