El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa principal y a la mandante, a pagar solidariamente la suma de $150.000.000.- por concepto de daño moral, en favor de los herederos de un trabajador que falleció producto de una neumonía causada por el COVID 19.
La demandada principal, “Mies Empresa de Servicios Industriales Ltda”, y la demandada subsidiaria, Anglo American Sur S.A., recurrieron de nulidad, invocando la primera, en forma subsidiaria, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e infracción de ley respectivamente, mientras que la segunda, invocó la causal de infracción de ley con influencia sustancial en los dispositivo de la sentencia.
La Corte puntualiza en su fallo que los hechos establecidos por el juez del fondo no admiten alteración a través del recurso de nulidad, y no advierte infracción a la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Enseguida precisa que en sede de la causal infracción de ley, no cabe más que reconocer los hechos establecidos por el tribunal de fondo, los que no admiten alteración a través del recurso de nulidad.
Agrega que la sentenciadora del fondo hace la adecuada interpretación del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, no cometiendo yerro alguno al determinar su competencia para conocer de las contiendas planteadas por los herederos de un trabajador fallecido que desea hacer efectiva la responsabilidad del empleador por los daños causados por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, ejerciendo la acción que le hubiese correspondido al propio trabajador.
En cuanto a la infracción de las normas de la sana critica, la Corte señala que no advierte en su ponderación infracciones a sus límites, de manera que en estas condiciones esta causal no puede prosperar. En efecto, señala que se acreditó el desempeño laboral del trabajador fallecido para las demandadas, cómo asimismo, que estaba catalogado dentro del grupo rojo, con restricciones de salud para subir a la operación El Soldado, esto es, mayores de sesenta años y enfermos crónicos.
Agrega que se acreditó que compartió con un trabajador contagiado él traslado en la misma camioneta, las faenas en el mismo turno, y el traslado de vuelta en bus; que el trabajador comunicó a su Supervisor que se sentía incómodo y mal, siendo trasladado a una sala de descanso en un conteiner donde permaneció, manteniendo el Supervisor comunicación telefónica con un paramédico del Policlínico. Asimismo, que efectuados test rápidos se detectaron tres trabajadores contagiados y que el trabajador ingresó al Hospital de Calera con resultado positivo de COVID 19 y luego es trasladado a la UCI del Hospital de Quillota donde fallece.
El fallo concluye señalando que no existe mérito para acoger los recursos de nulidad deducidos, por lo que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera que condenó a la demandada principal y a la demandada subsidiaria a pagar solidariamente, por concepto de indemnización por daño moral por enfermedad profesional, la suma de $150.000.000.-, no es nula.