La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Walmart Chile SA a pagar una indemnización total de $12.520.000 (doce millones, quinientos veinte mil pesos) a dueño de vehículo robado desde los estacionamientos del supermercado Híper Líder de Ovalle, en marzo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 36.751-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Rosa María Maggi, Rosa Egnem, los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y el abogado (i) Héctor Humeres– desestimó la procedencia del recurso intentado por la parte demandada, al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces de fondo.
“Que, en virtud de lo anterior, se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su recurso dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar los distintos medios de convicción aportados al juicio y, en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que entre las partes existió un contrato de depósito, que el vehículo del actor fue sustraído desde los estacionamientos con que cuenta la demandada para sus clientes, que esta no cumplió sus obligaciones, y que producto de ello el actor sufrió daños”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior además evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho nuevo, que difiere de aquellos asentados en el fallo censurado. En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del mérito se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene determinado en la sentencia”.
“Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte contravención al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que esta regla se infringe si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido. No se vislumbra la infracción del artículo 1702 del mismo cuerpo legal, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el valor de instrumentos públicos a aquéllos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen así como tampoco le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con dicho requisitos, no restándoles el valor probatorio que ellos pudieran tener; así como tampoco se advierte que se hayan vulnerado los artículo 1709 y 1710 del mencionado cuerpo normativo, observándose, más bien, que alegaciones se orientan a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la documental, lo que resulta ajeno al recurso intentado”, añade.
“Continuando con el análisis –ahonda–, mal puede postularse la infracción al artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición no contiene una norma reguladora de la prueba, por cuanto no señala el valor que los jueces del fondo deben asignar a los documentos ni las presunciones que de ellos se derivan, librando tal valoración a la prudencia de los mismos. Igualmente, no se observa contravención a los artículos 409, 410 y 411 del Código antes indicado, pues dichas normas hacen mención a cuándo debe oírse informe de peritos, pero no establecen reglas de valoración a su respecto”.
“Finalmente, y en cuanto a la vulneración denunciada respecto del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que solo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio rendido en la causa se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se observa que haya ocurrido y, por consiguiente, la situación fáctica que viene determinada en el fallo resulta inamovible y definitiva para este tribunal de casación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Karin Rosenberg Dupré, en representación de la parte demandada, contra la sentencia tres de mayo del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.