La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a los acusados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado durante el Estado de Excepción Constitucional en junio de 2020.
En su libelo, el recurrente indica que durante la cuarentena por COVID-19, funcionarios de Carabineros de Chile le realizaron un control de identidad preventivo, luego del cual, fue trasladado a una unidad policial para ejecutarles un control investigativo sin que haya habido un indicio de que se hubiere cometido un crimen, simple delito o falta.
Agrega que, los funcionarios policiales no se encontraban autorizados para actuar de forma autónoma, al no recibir instrucciones del Ministerio Público para el traslado, ni para comunicarse con un tercero a través de una aplicación móvil y solicitar información de los objetos que se encontraban en el interior del vehículo en el que se trasladaban los imputados. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por trasgredir el debido proceso, el derecho a la libertad ambulatoria, a la intimidad y, el derecho a un procedimiento racional y justo; por lo tanto, solicita a la Corte la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo por Tribunal no inhabilitado.
Al respecto, la Corte Suprema advierte que, de conformidad al artículo 85 y 86 del Código Procesal Penal, el procedimiento de control de identidad “(…) permite o faculta a los funcionarios policiales solicitar la identificación de cualquier persona, siempre que, según las circunstancias, estimaren que existe algún indicio que la persona a controlar se dispusiere a cometer un crimen, simple delito o falta, además de otros casos que señala la disposición.”
En el mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) conforme al artículo 12 de la Ley N°20.931, por encontrarse en la vía pública, autorizaba a los agentes policiales para realizarle un control de identidad preventivo y, al verificarse un indicio del todo objetivo de la presunta comisión de un ilícito —el imputado portaba una credencial de una empresa eléctrica con su fotografía, pero con un nombre diferente —, permitió a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
El fallo concluye que, “(…) no pudo vulnerarse por los policías el derecho al debido proceso y a la privacidad de los imputados con el reseñado registro y hallazgo, por cuanto se encontraban legalmente facultados para ello, tampoco su derecho de propiedad, desde que, amén de no ser controvertido que pertenece a un tercero el referido aparato, ni siquiera al momento de la actuación cuestionada se alegó su dominio.”
En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.