La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a un imputado como autor de los delitos de tráfico de drogas, cultivo de cannabis, porte ilegal de armas y almacenamiento ilegal de municiones.
En su libelo, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al considerar que, durante el desarrollo de la investigación y el juicio, sus garantías del debido proceso fueron vulneradas. Argumenta que el procedimiento de entrada y registro de su domicilio, en abril del año 2020, excedió los márgenes del artículo 208 del Código Adjetivo, esto, pues se ingresó a lugar distinto del autorizado por el juez, al obtener los funcionarios policiales las coordenadas geodésicas de forma previa y sin autorización judicial, sustentados únicamente en escuchas telefónicas realizadas de manera autónoma. En tales escuchas, la policía dice dar cuenta de que en el lugar ingresado se almacena droga, plantas de marihuana, armas de diverso calibre y sus municiones, hechos que correspondía corroborar dentro de los límites que la inviolabilidad del hogar otorga al recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia respecto de los delitos relacionados con las armas, y pide a la Corte que ordene realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
La Corte Suprema desestimó la impugnación. El fallo señala que “(…) el fundamento del recurrente para sustentar la causal principal hecha valer no se relaciona con algún medio de prueba que se haya obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. El reproche planteado guarda relación, en primer lugar, con la obtención de coordenadas de posicionamiento global por parte de un funcionario policial, de manera autónoma y sin dejar constancia de aquello en la carpeta investigativa; y, asimismo, que dichas coordenadas no fueron lo suficientemente precisas al momento de pedir la correspondiente orden de entrada y registro que culminó con la incautación de los elementos incriminados”.
En tal sentido, añade que, “(…) la actuación policial se ajustó a derecho, toda vez que los antecedentes que sirvieron de sustento a la medida intrusiva que culminó con el hallazgo de la evidencia incriminatoria y la detención de los acusados se fundó en antecedentes reales, descartando la existencia de un vicio de ilegalidad a su respecto, máxime si el reproche no se relaciona directamente con algún medio probatorio incorporado durante la audiencia del juicio oral”.
El fallo concluye señalando que, “(…) la obtención de las coordenadas de posicionamiento global de manera alguna pueden considerarse como diligencias autónomas, máxime si las mismas son un hecho público y notorio de acuerdo al estado del arte en materia cartográfica. Del mismo modo, dichas coordenadas fueron empleadas como fundamento para que el ente persecutor pudiera solicitar la orden de entrada y registro materializada en abril de 2020 y, cualquier imprecisión en las mismas fueron analizadas en profundidad por los sentenciadores del fondo, careciendo de trascendencia según quedó asentado pues, la medida intrusiva fue autorizada por tribunal competente, descartándose que la afectación a la inviolabilidad del hogar del acusado haya sido ilegítima por lo que la causal en estudio no podrá prosperar”.