El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó hoy –jueves 30 de junio– a Andrés Alejandro Carrasco Solís y José Rodrigo Martínez Escalona a las penas efectivas de 12 y 9 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito cometido entre enero de 2012 y abril de 2019, en la comuna de La Unión.
En fallo unánime (causa rol 4-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente, Alicia Faúndez Valenzuela y Mauricio Reuse Staub (redactor)– aplicó, además, a Carraco Solís y Martínez Escalona las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa ascendente al doble de lo sustraído; es decir: $2.896.525.322 (dos mil ochocientos noventa y seis millones quinientos veinticinco mil trescientos veintidós pesos) cada uno.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “En el periodo comprendido entre enero de 2012 a abril de 2019 los acusados José Rodrigo Martínez Escalona y Andrés Alejandro Carrasco Solís, ya individualizados, se desempeñaban como funcionarios públicos del Servicio de Salud de Valdivia, en el hospital base de La Unión ‘Dr. Juan Morey’, ubicado en Arturo Prat s/n de la comuna y ciudad de La Unión. En concreto el acusado Martínez Escalona se desempeñaba como subdirector administrativo del referido establecimiento de salud, en tanto, el acusado Carrasco Solís lo hacía como jefe del subdepartamento de contabilidad de dicho hospital, calidades que implicaba para ambos imputados tuvieran a su cargo caudales o efectos públicos. Durante dicho periodo aprovechando el ejercicio de su cargo José Rodrigo Martínez Escalona con consentimiento y acuerdo previo del acusado Andrés Alejandro Carrasco Solís, mediante la obtención de documentos bancarios por parte de ambos consistentes en cheques firmados en blanco de la cuenta corriente Banco Estado 72709006747 del hospital de La Unión, bajo la justificación de realizar los denominados pagos centralizados de gastos de dicho hospital, procedió Martínez Escalona a girarlos a su nombre como beneficiario de los mismos, lográndose de esta forma el cobro de estos sustrayéndose de esta manera los fondos o caudales públicos asociados por un monto de $1.448.262.661 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos)”.
En aspecto civil, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda deducida, por lo que condenó solidariamente a Martínez Escalona y Carrasco Solís a pagar a la demandante, Servicio de Salud de Valdivia, la suma de $1.448.262.661, por concepto de daño emergente, “suma que se reajustará conforme a la variación del IPC hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes que se harán efectivos desde que incurran en mora, con costas”.