La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a un imputado como autor de dos delitos de robo con intimidación, y dos delitos de amenazas condicionales, todos en grado consumado.
En su libelo de nulidad, el recurrente invoca la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal. Alega vulneración al debido proceso, pues luego de su detención se le tomó declaración en ausencia de su abogado o defensor penal público, lo que ocasionó que se incriminara. En subsidio, invoca la causal del artículo 373, letra b), en relación al artículo 351, ambos del Código Adjetivo, en atención al artículo 69 del Código Penal, al estimar que el tribunal le impuso una condena superior a la que legalmente correspondía; por lo que pide a la Corte la nulidad de la sentencia recurrida y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
Al respecto, en atención al motivo principal de nulidad, la Corte Suprema advierte que, “(…) el recurso no cuestiona que al acusado se le haya dado lectura de sus derechos por los funcionarios policiales al momento de prestar declaración ante ellos por delegación del Ministerio Público, en particular, aquellas garantías consagradas en las letras b) y g) del artículo 93 del Código Procesal Penal, esto es, el derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación y el derecho a guardar silencio. De lo anterior necesariamente se sigue que el encartado reconoció su participación en los hechos ante la policía, previa advertencia y conocimiento de sus derechos. Así las cosas, no existiendo controversia respecto de la renuncia voluntaria e informada del acusado a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración ante la fiscal del Ministerio Público, esta alegación deberá ser desestimada”.
En lo pertinente a la petición subsidiaria de nulidad, considera que, “(…) tratándose de diversas infracciones que no pueden ser estimadas como un solo delito –como ocurre en el caso de autos-, el tribunal debe aplicar la pena asignada a aquel ilícito que considerado aisladamente traiga aparejada una pena mayor –en la especie la correspondiente al delito de robo con intimidación-, facultándosele para aumentarla en uno o dos grados, según el número de ilícitos atribuidos al sentenciado”.
En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) como acertadamente lo estableció el fallo en revisión, al tratarse de cinco ilícitos, tres de los cuales tienen aparejadas penas de crimen, la determinación de la sanción -en cuanto se aumentó la pena asignada al delito más grave en dos grados-, se ajusta plenamente a los parámetros establecidos por el legislador en el inciso 2° del artículo 351 del Código Procesal Penal, descartándose, en consecuencia, la existencia del error de derecho denunciado por el recurrente”.