La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público.
Lo anterior, debido a que no se configura el motivo de nulidad principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal que la defensa funda con motivo de determinadas diligencias que habría realizado un guardia municipal respecto del acusado, en especial respecto a preguntas sobre el contenido de una maleta que transportaba, la verificación del contenido de la misma y su traslado a la unidad policial.
El recurrente cuestiona además la realización de diligencias de investigación por parte de particulares, lo que vulneraría, de manera trascendental, la garantía del debido proceso, al incorporarse al juicio prueba obtenida de manera ilícita.
Razona la sentencia, que no cualquier actuación de particulares pone en movimiento la sanción de ineficacia probatoria; se requiere, a lo menos, que el privado se subrogue -de facto, o en connivencia con un agente estatal- en actuaciones o diligencias propias de la investigación penal, es decir, aquellas que tienden a esclarecer la existencia de un ilícito o la identificación de sus partícipes. Sin embargo, en la especie, el funcionario municipal no obtuvo el material a instancias o en cooperación con los agentes estatales, ni tampoco arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución, sino que el hallazgo se produjo en un contexto de flagrancia, en el que una comunicación de la central de la Municipalidad le dio aviso de un robo que se estaba llevando a cabo en un lugar determinado de la comuna, por lo que el funcionario se dirigió al sitio indicado deteniendo a la persona que transportaba una maleta sustraída del vehículo, solicitándole que la abriera, encontrando una aspiradora. Tampoco puede estimarse que el acusado haya visto seriamente dañada su legítima expectativa de privacidad respecto del contenido de la maleta que transportaba, desde el momento en que es él quien la abre para que fuera visto su contenido, permitiendo que el guardia accediera a conocer aquél, que posteriormente fue entregado a la policía.
En cuanto a la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el máximo Tribunal la desestima pues el error denunciado tampoco tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, desde que incluso de prescindirse de la agravante de reincidencia contemplada en el artículo 12 N°15 del Código Penal, el tribunal se encontraba facultado para recorrer la pena en toda su extensión, conforme al artículo 68 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Se trata de eventuales errores que, de existir, no tienen influencia en la parte dispositiva de la sentencia y que, por lo mismo, incluso en caso de ser establecidos, no ameritan la declaración de nulidad, según lo preceptúa el artículo 375 del Código Procesal Penal.