La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de robo con intimidación, en razón de que Fiscalía omitió señalar prueba testimonial en la acusación.
En su libelo, el recurrente indica que el Ministerio Público incorporó medios de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral que no se encontraban señalados en la acusación, situación que no pudo preverse por la defensa y que permitió que se dieran por probados hechos en la sentencia, vulnerando el principio de la lógica. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el derecho a la defensa y el debido proceso, así como, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) se pone de manifiesto que la atribución de autoría realizada al imputado en el hecho por el cual fue condenado, fue fundada principalmente por la declaración de la víctima, que es uno de los testigos incorporados por la Fiscalía a la acusación en la audiencia de preparación de juicio oral como vicio formal, pues lo omitió al indicar los medios de prueba de los que se iba valer en el juicio oral, incumpliendo el requisito establecido en la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, tratando de subsanar tal error de una manera no prevista por el ordenamiento jurídico, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito.”
A mayor abundamiento, agrega que “(…) la incorporación de esos dos testigos a la acusación en una etapa procesal posterior a la prevista por el legislador, permitió la declaración de uno de ellos en el juicio oral, resultando determinante para efectos de atribuirle responsabilidad como autor al acusado en uno de los hechos, no obstante que el ofrecimiento de prueba por el Ministerio Público lo realizó en forma extemporánea en la audiencia de preparación de juicio oral.”
En ese mismo orden de razonamiento señala que “(…) todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó su derecho a defensa.”
Con respecto a la prueba testimonial, el fallo concluye que el Ministerio Público “(…) omite señalarla en la acusación presentada en la oportunidad indicada en el artículo 248 del Código Procesal Penal, para luego incorporarla alegando un vicio formal en la audiencia de preparación de juicio oral, impiden al imputado y su defensor enfrentar y cuestionar probatoriamente dicha alteración, lo que transgrede, en definitiva, el derecho a defensa, requisito sine qua non para asegurar un procedimiento justo en los términos del artículo 19, N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República.”
Respecto a la causal subsidiaria de nulidad, manifiesta que “(…) por haberse acogido la causal principal, no se emitirá pronunciamiento sobre la causal subsidiaria de nulidad impetrada por la defensa.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de nulidad.