La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja, pero actuando de oficio acogió la reposición planteada por la empresa Renta Nacional Compañía de Seguros General SA y, en consecuencia, aumentó la fianza que deberá rendir la parte demandante.
En fallo unánime (causa rol 20.869-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes– consideró que debido al monto involucrado, la fianza debe fijarse en la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).
“Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que ‘La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…’. Así, la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, la demandada ha sido condenada a pagar a la demandante la suma de U.F. 20.622,11, quien, conforme lo resolviera la Corte de Apelaciones, deberá rendir una fianza de resultas ascendente a la suma de $1.000.000, para obtener el cumplimiento de lo resuelto”.
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) la caución fijada por los jueces recurridos no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus pretensiones, la cantidad fijada resulta exigua si se considera la posibilidad de que la resolución que se esté ejecutando sea anulada, debiendo preverse que es posible causar un perjuicio irreparable, ya que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendrá asegurada, aun en una mínima parte, la restitución de lo pagado en caso de que su recurso fuere acogido y si bien el monto de la fianza no se encuentra establecido por el legislador, debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar”.
Por tanto, se resuelve que: “se deja sin efecto la resolución de veintitrés de mayo último y en su lugar se dispone que se acoge la reposición planteada por el abogado Marcelo Nasser Olea en representación de la demandada y se regula la fianza que deber rendir la parte demandante en la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos)”.