La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Villarrica en contra de la sentencia que la condena a pagar de manera simplemente conjunta con el fisco, una indemnización total de $23.000.000 (veintitrés millones de pesos) por concepto de daño moral, a la madre y menor de edad que fue mordida por un perro callejero en la comuna lacustre.
En la sentencia (causa rol 63.410-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Enrique Alcalde– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció la responsabilidad por falta de servicio, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la municipalidad, al no adoptar las medidas necesaria para mantener bajo control a los perros vagos.
“Que resulta pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del mismo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, el único reproche contenido en el arbitrio intentado sería una supuesta infracción de ley consistente en la interpretación y aplicación del artículo 38 de la Constitución Política de la República, artículo 152 de la Ley N° 18.695, y artículo 42 de la Ley N° 18.575 en relación con el concepto de ‘falta de servicio’, el que no constituye responsabilidad civil objetiva, desde que los sentenciadores simplemente dieron por acreditado el daño ocasionado por un perro callejero a la menor de autos para establecer la falta de servicio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuestión que como se indicó, no es así”.
“La sentencia de primer grado –continúa–, sobre la base de la normativa aplicable a ambas instituciones de la Administración del Estado, esto es, las normas de los artículos 3 letra f), 4, 5 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con la institución edilicia, y artículo 1, 2 7 y 27 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, respecto de la Secretaría Regional Ministerial, para dar por configurada la falta de servicio. Asimismo, desestima el alegato de haber cumplido sus obligaciones legales realizado por el Municipio, por estimarlos insuficientes, por lo que en caso alguno hubo una determinación automática de responsabilidad con la simple configuración del hecho del ataque a la menor”.
“Se razonó, igualmente, sobre la naturaleza de ‘vago o callejero’ del perro en cuestión para los efectos del establecimiento de la indicada responsabilidad”, añade.
“Se analizó, en consecuencia, la diligencia en la actuación de los servicios públicos para acogerse la demanda”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la casación en el fondo deducida por la parte demandada de la Municipalidad de Villarrica en su presentación de nueve de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veintidós de julio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.