La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado por el delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
Producto de una denuncia telefónica que acusaba el robo de la radio de un vehículo, mediante la amenaza con un arma de fuego, Carabineros realizó diversos controles de identidad a quienes se encontraban en las inmediaciones del sector, controlándose al imputado quien mantenía dentro de su mochila una escopeta hechiza, con diversas municiones calibre 16, todo en estado óptimo para ser disparado y sin que contará con los permisos legales para portar municiones.
Realizado el juicio oral, se impuso al imputado la pena de 3 años y un día por el delito de porte de arma de fuego prohibida, y se le absolvió de los delitos de amenazas y robo con fuerza; decisión contra la cual interpuso recurso de nulidad.
En su libelo, invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando que se habría transgredido la garantía del debido proceso, al ser objeto de un control de identidad y registro sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo de esta forma evidencias en su contra. En virtud de estos hechos, alega que los funcionarios policiales infringieron el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el control de identidad al que se sometió fue producto de una denuncia, que en ese momento era anónima, sin que los funcionarios policiales observaran al acusado cometiendo una falta, un simple delito o crimen que habilitara el registro de sus vestimentas o equipaje; por lo tanto, pide al máximo Tribunal que anule el juicio y la sentencia dictada, disponiendo la realización de un nuevo juicio.
Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con los testimonios de los funcionarios policiales, recibieron un llamado de la central de comunicaciones informando sobre una denuncia en que se expresaba que un individuo, cuyas características y vestimentas describe, portaba una mochila de color azul en la que mantenía un arma de fuego, la que luego se amplió en el sentido que la víctima expresó que ese sujeto lo había amenazado con una escopeta y que le robo la radio de su vehículo, así́ como el lugar donde ocurrieron los hechos, que dada la precisión de los antecedentes mencionados, revestía seriedad y verosimilitud, corroborados además por las circunstancias observadas por los Carabineros, quienes al patrullar el sector, a unas dos cuadras del lugar, observaron a dos sujetos, uno de los cuales tenía las mismas características descritas, quien entrega su cédula de identidad a una funcionaria policial, huyendo del lugar y dejando la mochila que portaba, la que tenía su cierre semi abierto y asomaba un cañón metálico”.
En tal sentido, añade que, “(…) existió en el caso sublime un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les facultaba a proceder autónomamente”.
A mayor abundamiento, refiere que, “(…) al momento de procederse al aludido control de identidad por la policía, se advirtió que en la mochila que portaba el imputado efectivamente había un arma de fuego, lo que autorizaba igualmente su detención por tratarse de un caso de flagrancia, conforme lo disponen los artículos 129 y 130, ambos del Código Procesal Penal”.
En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.