El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra del Terminal Agropecuario de la ciudad, por clienta que sufrió una caída en rampla del recinto.
En el fallo (causa rol 1.888-2021), el magistrado Héctor Kompatzki Delarze condenó al terminal a pagar la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) por concepto de daño moral a la demandante.
“(…) habiendo quedado asentado que la caída que sufrió la actora dentro del recinto de la demandada se debió a la existencia de un hoyo en una de sus ramplas, se colige que el daño que padeció se debió al mal estado o ruina del edificio del Terminal Agropecuario de Iquique, encuadrándose en la hipótesis prevista en el artículo 2323 del Código Civil, y no habiéndose alegado ni acreditado por el demandado el haber efectuado las reparaciones necesarias ni el haber obrado con el cuidado de un buen padre de familia (como por ejemplo, cerrando la rampa en mal estado, señalizando y/o cercando el hoyo existente en la quinta rampa); se tiene por acreditada la concurrencia del primer elemento de la responsabilidad extracontractual”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) del mérito del Registro de Atención de Urgencia AGVI 4010576, incorporado tanto por el actor a folio 1 como en el oficio de folio 50, hace plena prueba del hecho que el 12 de marzo de 2021 fue atendida por la Unidad de Emergencia del Hospital Regional de Iquique, diagnosticándosele una contusión en la rodilla y tobillo izquierdo; el que aunado al documento acompañado por el demandado a folio 7, en el que se lee que el 12 de marzo de 2021 tuvo un incidente en el Terminal Agropecuario de Iquique, leyéndose en el apartado ‘lesiones’ una referencia a una laceración a la rodilla izquierda, lo que se encuentra en armonía con el set de fotografías acompañadas por el demandante a folio 31, permite dar por suficientemente acreditada la existencia de daños en la persona de la demandante”.
“En síntesis, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, en especial la prueba documental y testifical, es posible presumir la existencia de un daño moral, consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente debió experimentar la demandante, los malos ratos sufridos a consecuencia de las lesiones físicas y dolores producidos a causa de la caída en el recinto del terminal agropecuario de Iquique, naturaleza y gravedad, tiempo incurrido en la atención médica, curaciones y tiempo de recuperación de las mismas, provocado por la conducta negligente del demandado, el que conforme al mérito del proceso, este sentenciador avaluará en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos), acogiéndose en consecuencia la demanda por ese monto”, ordena.