La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido por la Comunidad Edificio Brasil, en contra de la Constructora San Nicolás Limitada y de la SEREMI de Obras Públicas de Valparaíso, por actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en el contexto de la demolición y posterior construcción en el inmueble que colinda con las recurrentes.
Estas refieren que desde el inicio de los trabajos efectuados por la recurrida se han ocasionado ruidos molestos que sobrepasan lo permitido según mediciones de decibeles efectuadas, trabajos que se realizan en horarios que se consideran inhábiles y que producen además vibraciones excesivas. Junto a ello las partículas en suspensión no han sido manejadas, constituyendo una molestia y afectación constante para los vecinos. Agregan que los trabajos de demolición han sido desarrollados sin un acabado estudio de mecánica de suelo, en particular en relación con el edificio de los recurrentes, generando un eventual riesgo a su estructura.
Sostienen que la conducta de las recurridas conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene cesar en forma inmediata la ejecución de cualquier acto material que implique la afectación de sus derechos y que se realice un estudio de mecánica de suelo del terreno en que se emplaza el edificio Brasil.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El fallo señala que “sin perjuicio de estimar que las recurridas han expuesto, en síntesis, que las eventuales molestias causadas a los recurrentes han sido subsanadas, no es menos cierto que la propia empresa constructora reconoció ante la Superintendencia del Medio Ambiente que en el monitoreo de ruidos se encontraba 8% sobre la norma que es de 60 decibeles.”
Agrega la sentencia que está “acredita la emisión de ruidos por sobre la norma, y que aquella situación produce molestias auditivas superiores a las propias de una actividad de construcción, lo que a su vez, afecta de manera ilegítima el buen vivir de los recurrentes.”
El fallo añade que “habiendo dado cuenta la Superintendencia del Medio Ambiente que los procedimientos de evaluación y control se encuentran pendientes, resulta necesario que aquellos se concluyan a fin de resguardar la seguridad de los recurrentes.”
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso. Considera que los hechos que motivaron la denuncia, esto es, que la demolición y construcción de un edificio han causado molestias y alteraciones en su diario vivir, son circunstancias propias de toda nueva edificación que se ejecute en el país, no pudiendo esperarse que una construcción de la magnitud que se ha indicado, implique una ausencia de las molestias que se han mencionado.
En lo resolutivo, el fallo ordenó a la recurrida ajustar sus trabajos al cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en lo que dice relación con la emisión de ruidos y polución de material en suspensión, adoptando las medidas mitigadoras para ello, todo lo cual será fiscalizado por el mandante de la obra y el Ministerio de Salud.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con declaración no se considerará la orden respecto de la polución por material en suspensión denunciada, toda vez que ésta no se tuvo por acreditada con el mérito de los antecedentes.