La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda presentada por la administración de condominio y que ordenó a la empresa Sociedad Inmobiliaria San Francisco Limitada, a pagar indemnización por las fallas o defectos en la construcción de edificio ubicado en la comuna de Huechuraba.
En fallo dividido (causa rol 5.955-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue– desestimó el recurso intentado al carecer de desarrollo y explicación suficientes sobre los eventuales errores de derecho en la decisión atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmo la de primer grado que acogió la demanda.
“Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que se limita a reprochar el proceso de ponderación de las probanzas rendidas en la etapa procesal respectiva pretendiendo que se asuma su postura, lo que permite concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de los errores de derecho que pudieron incidir en la materia debatida y la decisión de fondo; razones que llevan a concluir que, en tales circunstancias, el presente recurso no puede prosperar”.