La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa de transporte aéreo Jetsmart SpA y le ordenó a la aerolínea reembolsar el valor de los seis pasajes de ida y vuelta a la ciudad de Calama; vuelo que estaba programado para junio próximo y que fue cancelado.
En fallo unánime (causa rol 13.482-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Mauricio Silva Pizarro y Juan Ángel Muñoz López– estableció el actuar arbitrario de la empresa, al denegar la devolución efectiva del dinero desembolsado en la reserva de los boletos, entregando en su remplazo a la demandante una tarjeta (gift card) para ser gastada en servicios de la empresa durante un año.
“Que, como puede observarse, y tratándose aquí, según los hechos más arriba explicados, de una cancelación del vuelo en el que debían utilizarse los seis boletos aéreos y siendo esta una decisión adoptada por la empresa transportadora, resulta que entre los derechos otorgados al pasajero por la ley general, y también por la particular del contrato (en este caso a la recurrente), se encuentra claramente regulado y estipulado el que dice relación con ser reembolsado del monto total pagado por el Billete de Pasaje –derecho que fue ejercido en este caso por la actora–, empero dicho reembolso fue realizado por la recurrida mediante la emisión de una gift card (tarjeta de regalo) y solo para ser utilizada en la compra de servicios dentro de la misma línea JetSmart, incluso exceptuando los servicios de comida o bebida a bordo del avión, y, además, limitando su vigencia al plazo de doce meses”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Aquí la recurrida le ha impuesto condiciones suspensivas y plazo a la devolución del importe, incluso dejando cautivas las modalidades del cómo y cuándo ocupar el valor devuelto, a más de acotar que el gasto subsecuente única y exclusivamente debe efectuarse en la misma línea aérea”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lleva la razón la recurrente al denunciar el hecho (…), como un acto ilegal y arbitrario atribuible a la recurrida, comoquiera que, acorde a lo que se ha venido exponiendo, esta infringió la regulación atinente del Código Aeronáutico, como análogamente la ley del contrato, siendo, además, arbitraria su conducta, ya que caprichosamente y sin dar razón alguna, pretende que lisa y llanamente la actora acepte unas curiosas condiciones de devolución que unilateralmente quiere imponerle”.
“Y en relación –ahonda–, a esta peculiar forma de actuar de la empresa recurrida, cabe preguntarse si la línea aérea denunciada, en caso de alguna deuda por parte de un pasajero, procedería aceptar de buenas a primeras una solución de lo adeudado en alguna particular forma que pretendiera imponerle el usuario y que no fuere el pago efectivo de lo debido. Huelgan comentarios aquí”.
“Que el citado acto ilegal y arbitrario imputable a la empresa recurrida, vulnera a las claras la garantía tutelada en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ya que la actividad desplegada por aquella importa un lógico menoscabo patrimonial para la actora, quien, de aceptar las particulares condiciones que le son impuestas, evidentemente ve mermada su facultad de disponer libremente de su dinero”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Camila Francisca Sepúlveda Valenzuela en contra de JETSMART SpA., en cuanto se ordena que la empresa recurrida deberá reembolsar o devolver a la recurrente el valor de los seis pasajes, billetes o boletos aéreos que fueron comprados por esta, correspondiente a la suma de seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($636.656), en dinero efectivo o mediante la respectiva reversa en la tarjeta de crédito que fue utilizada para la adquisición de dichos boletos, y ello dentro del plazo de diez días hábiles desde que la presente sentencia queda ejecutoriada, debiendo la recurrida informar oportunamente a esta Corte acerca de la forma en que ha dado cumplimiento a lo dispuesto”.