El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la ciudad, en calidad de sostenedora del jardín infantil “Perlitas del Desierto”, por no contar con condiciones de seguridad adecuadas que impidieran que lactante sufriera herida al caerle encima mesa de ping pong, en mayo de 2017.
En el fallo, la magistrada Elizabeth Araya Julio ordenó a la demandada pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a la madre y $1.500.000 (un millón y medio de pesos) a la menor, por concepto de daño moral.
“(…) ha quedado demostrado el primer elemento de la responsabilidad extracontractual demandada, el que incluye el hecho culpable, negligente y descuidado, al no velar o adoptar por las condiciones de seguridad del lugar en que se efectúa una actividad en la que participan niños de un Jardín Infantil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tal como lo señalan los informes, la niña estaba en la actividad en un lugar no ‘apto’ para niños de su edad, tanto así que el Jefe de Deportes en su oficio señala que como medida o remedio, se acordó trasladar todos los implementos fuera del lugar donde se realizan las actividades y que dificultan la ejecución de la clase y ponen en riesgo la seguridad de los pequeños, precisamente porque atendida la edad de los niños, no aparece apropiado realizar una actividad con implementos que son usados por adultos en actividades deportivas, no es lo indicado, generan inseguridad y riesgos, como lo que ocurrió en este caso y porque a mayor abundamiento, según se afirma en este documento, la mesa no se encontraba en buen estado”.
“(…) la niña producto del accidente resultó con una herida contuso cortante con desfloramiento en región frontal derecha, una herida en el cuero cabelludo y consecuencialmente una cicatriz que es visible en la frente de su rostro, según los set de fotografías agregadas, en razón de lo cual, ha resultado probado el daño y la relación causal entre el hecho ilícito y este, puesto que de no haber ocurrido el accidente el daño no se habría producido”, añade.
“Consecuente con lo razonado se estima prudente, proporcionado y de justicia fijar el daño moral experimentado por la madre demandante en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y para su hija la cantidad de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), sumas que deberán pagarse incrementados con los intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo, sin reajustes”, ordena.