La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que autorizó el forzamiento de la acusación presentada por la parte querellante, en una causa que no ha sido formalizada por el Ministerio Público.
En fallo unánime (causa rol 13.484-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al rechazar la acción constitucional deducido por la defensa del amparado.
“Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla ‘en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público’, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, la autorización concedida por la jueza recurrida al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 199-22 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de EDGARDO ANDRADE PRIETO, dejándose sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa Rit N° 93-2020, de 21 de abril del año en curso, que autoriza el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante”.