La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal Oral de Santiago, que condenó al acusado como autor de tres delitos de robo con intimidación y porte de arma corto punzante, aplicándole una pena única de 12 años de presidio, y multa de 4 UTM por el ilícito ligado al arma cortante, respectivamente.
Contra dicha resolución, el condenado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en atención a presuntas infracciones al debido proceso, ya que fue sometido a un control de identidad por funcionarios de Carabineros, quienes momentos antes habrían recibido por radio el mensaje de que un sujeto de características similares al imputado había asaltado a un peatón, indicio que califican como suficiente para efectuar el registro, en el cual le fueron encontrado dos cuchillos.
Señala que luego de ello fue trasladado hasta la unidad policial, lugar en el que lo vinculan a otro procedimiento policial por un hecho ocurrido en horas previas, llevando a la víctima de aquel ilícito a la comisaría para realizar una diligencia de reconocimiento, a través de las cámaras del calabozo, diligencia que no fue autorizada por el Ministerio Público y que, además, fue inducida respecto de una de las ofendidas, a la que se exhibieron los cuchillos que habrían sido utilizados por el encartado en su intimidación; por lo tanto, solicita la anulación del juicio y la realización de uno nuevo.
Al respecto, la Corte Suprema estima que, “(…) en lo relativo a la alegación de no haberse realizado las diligencias de reconocimiento del imputado por parte de las ofendidas, con la autorización del Ministerio Publico, huelga señalar que la misma no resulta atendible, desde que es incontrovertible que el procedimiento ya se había iniciado –al recibir los funcionarios policiales la denuncia de la víctima que había sido objeto de la sustracción de sus especies-, y que, por ende, existían noticias ciertas de la existencia de una víctima de robo con violencia y que se estaba dentro del ámbito temporal que permitía la actuación autónoma de la policía en situación de flagrancia, en los términos que prescribe la letra d) del artículo 130 del código procesal, todo ello sujeto a criterios de evaluación sobre la emergencia o necesidad de premura de la intervención, de manera que no se advierte sustento al reproche que se formula, sino que por el contrario, la actuación policial aparece ajustada a derecho”.
De esta forma, concluye que, “(…) de la sola lectura de los fundamentos de la causal en estudio, es posible colegir que a través de su reclamo lo que se pretende es revertir una calificación jurídica no compartida por las defensas, mas no la inexistencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código adjetivo, como contempla las letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que en el fundamento noveno del fallo en revisión, los sentenciadores del grado expusieron los argumentos que les permitieron determinar la participación del encartado en carácter de autor de los ilícitos que se le atribuyen. Conforme lo antes expuesto, careciendo de sustento el motivo de nulidad en comento, éste no podrá prosperar”.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.