Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que se refiera a la situación de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos que se desempeñan como trabajadores, pues el Servicio no se ha referido a la situación provocada por dichos trabajadores voluntarios que acuden a una emergencia, en relación con el impacto que dicha ausencia puede provocar a nivel productivo de las empresas, o en materia de seguridad de una organización, personal que atiende emergencias, operadores de maquinaria crítica en minería, transporte público, entre otros.
Al respecto, la autoridad señala que, según lo dispuesto en el artículo 66 quáter del Código del Trabajo, los trabajadores dependientes regidos por dicho cuerpo normativo y aquellos regidos por las Leyes N°18.834 y N°18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. En tal caso, el tiempo que destinen a la atención de estas emergencias se considera como trabajado para todos los efectos legales, y el empleador no puede, en ningún caso, calificar tal salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, aunque puede solicitar la respectiva acreditación de la circunstancia a la Comandancia de Bomberos.
En tal sentido, sostiene que no existe limitación, legal respecto a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia; y que el concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.
En cuanto al efecto que la ausencia del trabajador voluntario provoque en la prestación de servicios a que se encuentra obligado en virtud de su contrato de trabajo, precisa que es resorte del empleador ejercer la potestad empresarial de organización de su empresa. Por consiguiente, los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo de dicho trabajador por causa de acudir a una emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad, y para lo cual el citado precepto garantiza que el empleador tenga conocimiento previo de la calidad de voluntarios de Bomberos de sus dependientes, y con dicho antecedente organice y estructure el funcionamiento de su empresa.
Sobre los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la presentación de servicios a terceros, estima que ellos corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, materia que no es de competencia del Servicio cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional.
Finalmente, en relación con la ausencia del voluntario de Bomberos de su jornada de trabajo y los efectos que se pueden generar en sus compañeros(as) de trabajo, indica que es una circunstancia que debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y organización de su empresa, a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una protección garantizada a todos sus trabajadores, en cumplimiento del deber general de protección de sus dependientes.