La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral de La Serena, que condenó al acusado por dos delitos de lesiones menos graves y uno de femicidio frustrado, a 120 días de prisión y 10 años y un día de presidio, respectivamente.
En contra de tal decisión, el condenado interpuso recurso de nulidad, invocando de manera principal la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 Código Procesal Penal, que imponen la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que depondrán en juicio. Esto, pues se incluyó en juicio la declaración de testigos que depusieron fuera de sede policial y fiscal, lo que genera dudas respecto de la fiabilidad de su testimonio.
De igual forma, alega que se infringió el debido proceso al fundar la acusación en un delito de femicidio frustrado, previsto en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, sin dar la posibilidad de discutir en audiencia los presupuestos para tal calificación, vulnerando la regla que al respecto establece el artículo 341 del Código Procesal Penal.
En el segundo capítulo de su petición de nulidad, de forma subsidiaria, alega el motivo establecido en el artículo 373 letra b) del código adjetivo, esto, al haberse impuesto al acusado una pena superior a la que legalmente correspondía al ser condenado, pues, a su juicio, se determinó y aplicó un concepto jurídico erróneo, respecto del tipo penal que describe el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal en lo relativo a la exigencia de la relación de pareja, debiendo calificar los hechos como un delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado.
Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) en lo que atañe a la infracción que se reclama al debido proceso en su primer acápite, esto es, lo que dice relación con la declaración de los funcionarios policiales, sin que sus dichos se encuentren recogidos en la carpeta de investigación, en primer término es necesario decir que si bien dichos funcionarios concurren al juicio oral como testigos lo hacen para dar cuenta de las actuaciones policiales por ellos realizadas, y que han sido objeto de los informes del caso, de suerte que aunque no han declarado ante el Ministerio Público —por innecesario— para la defensa no le era desconocido lo que sería objeto de las declaraciones de dichos deponentes. Por tal razón no es posible sostener que en la especie se haya privado a la defensa de algún derecho, puesto que bien pudo preparar el contrainterrogatorio respecto de declarantes que no le eran desconocidos”.
En cuanto a la petición subsidiaria, indica que, “(…) la defensa del condenado, a través de la infracción de ley subsidiariamente denunciada, ha pretendido modificar los hechos que han sido establecidos por los juzgadores del tribunal oral, específicamente en aquel acápite relativo a la “relación de pareja” que éstos dieron por acreditada respecto del referido encartado, pretensión que, no puede prosperar mediante la interposición de la causal en estudio, toda vez que tales circunstancias fácticas establecidas en el fallo impugnado resultan inamovibles para este Tribunal, en cuanto en la especie no se han referido como vulneradas los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, mediante la invocación de la causal de nulidad contemplada en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal (…)”.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.