La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Óscar Ernesto Maldonado Rodríguez a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños; más 4 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en enero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 159-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Iván Gardilcic Franulic– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 21 de marzo pasado.
“Que, en cuanto a la atenuante del numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, los jueces orales la desestimaron en el motivo duodécimo, por las siguientes razones: ‘Que en cuanto a la solicitud de la defensa del acusado respecto del reconocimiento de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esta será rechazada, en atención a lo siguiente: a) su conducta al momento de la colisión fue la de huir, ello importa tratar de sustraerse de la acción penal y eludir así su responsabilidad en los hechos; b) que el hecho de reconocer situándose en el sitio del suceso, es un hecho irrelevante en este caso, puesto que existen testigos presenciales que el vehículo que conducía colisionó a otro, y luego huyó, que se tomó la patente, además, que el parachoques de su vehículo quedó en el lugar. De tal manera, que el relato prestado en estrados no aportó antecedentes nuevos o de importancia para complementar alguna prueba de los persecutores y así ayudar a lograr la convicción de estos sentenciadores’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la denuncia de la errónea aplicación del derecho respecto de la aminorante que nos ocupa, debe ser examinada tanto en relación a lo que la norma referida estatuye, como también, por tratarse de una infracción más amplia que esta, dado que las fuentes del derecho la constituyen también la doctrina y la jurisprudencia, y en el presente caso, el razonamiento desarrollado por los jueces orales en el raciocinio duodécimo para desestimar la referida atenuante, a juicio de esta Corte, no puede ser considerado como constitutivo de una errónea aplicación del derecho, puesto que no carece de fundamentación fáctica como tampoco razonabilidad jurídica, especialmente respecto a la exigencia que la colaboración prestada por el enjuiciado debe ser sustancial para el esclarecimiento de los hechos, lo que no ocurre en la especie”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña Hayleen Monserrat Solís Thompson; Defensora Penal Público, en representación del Condenado Óscar Ernesto Maldonado Rodríguez, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de veintiuno de marzo del año en curso, la que, consecuentemente se declara que no es nulo”.
El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 18 de enero de 2021, “el acusado en estado de ebriedad y con su licencia suspendida, conducía el vehículo P.P.U HY.SD.41 por avenida Capitán Ávalos de esta comuna de norte a sur.
Que el vehículo P.P.U HY.SD.41 al momento de ingresar al cruce de las vías, esto es, Capitán Ávalos con Renato Rocca, lo hace sin ceder el derecho preferente de paso del vehículo conducido por la víctima don Javier Huarache Cáceres, correspondiente al vehículo, P.P.U RJ.51.60, circunstancias a la que se encontraba obligado por enfrentar la señal vertical de ceda el paso”.
A consecuencia de la colisión, la víctima Tatiana Fernández Cáceres, quien iba en el vehículo conducido Huarache Cáceres, “salió eyectada del vehículo falleciendo en el lugar por un paro cardiorrespiratorio por trauma craneoencefálico abierto debido a un accidente vehicular”. En tanto, una menor de edad, “quien también iba a bordo del vehículo manejado por Huarache Cáceres, resultó con un TEC de carácter grave potencialmente mortal mientras que don Javier Huarache Cáceres resultó con lesiones de carácter leve”.
“Que el acusado huyó del lugar del accidente, lo que motivó diligencias por parte de Carabineros para dar con el paradero del acusado, quien a raíz de la huida no prestó ayuda posible a las víctimas, no dio cuenta a la autoridad como tampoco detuvo su marcha”, añade.