El Primer Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la empresa Concesionaria Ruta del Limarí S.A. a pagar una indemnización total de $105.000.000 (ciento cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hijos de víctima que falleció en accidente de tránsito registrado en el sector Tambillos de la comuna, en enero de 2018, debido a la falta de señalización de trabajos que se realizaban en la vía.
En el fallo (causa rol 198-2019), el magistrado Jorge Vera Garvizo acogió la demanda presentada, tras establecer el actuar culposo de la concesionaria que no cumplió con la obligación de brindar seguridad a los usuarios de la vía concesionada.
“(…) basado en las pruebas rendidas en esta materia por la actora, esto es, la declaración de los testigos y las pericias psicológicas que se acompañan en autos, es posible inferir con caracteres suficientes de gravedad y precisión, la existencia del daño moral que afecta a los demandantes ya individualizados, como consecuencia del accidente que causó el fallecimiento de doña María Cofré Cofré, pues es evidente, como consecuencia de toda lógica, que un evento como el sufrido por los demandantes, genera un fuerte golpe emocional a todo quien sea víctima de un hecho de esta naturaleza”, sostiene el fallo.
Al resolver, la resolución agrega que se debe tenerse presente el informe elaborado por personal de la Subcomisaria de Investigaciones de Accidentes del Tránsito, que concluye: “(…) que la acción del demandando, como causante del accidente, fue determinada por el hecho de no mantener las condiciones aptas para transitar por la carretera, no aportando la señalética necesaria y diligente, lo que facilitó la ocurrencia del accidente”.
“(…) en cuanto a que la colisión vehicular fue producto de la conducta negligente por parte del demandado, al no instalarse la señalización adecuada de los trabajos que se estaban ejecutando en la vía, unido al hecho que se encuentra acreditada la existencia del daño moral conforme a lo razonado en los motivos precedentes, es posible, en consecuencia, concluir que, la existencia de un vínculo directo de causalidad entre el hecho ilícito gatillado por una conducta negligente del agente, y el daño sufrido por los demandantes, consistentes en la pérdida de la vida de su señora madre”, añade.
Por tanto, concluye que: “Así las cosas, se parte de la base que ninguna suma de dinero, compensará la sensible pérdida sufrida por los actores. En este sentido, tomando en consideración el dolor y sufrimiento que produce la muerte de un familiar, -en este caso la madre de una familia-, las trágicas circunstancias en que ocurrieron los hechos, y el carácter irremplazable del ser querido perdido, este sentenciador valorizará este daño extrapatrimonial en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por cada uno de los demandantes, lo que totaliza la suma total de indemnización de daño moral ascendente a la suma de $105.000.000 (ciento cinco millones de pesos), entendiendo que ello se ajusta a un criterio basado en la prudencia y en la equidad”.