La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización total de $16.486.632 (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos) por concepto de daño emergente y moral por la falta de servicio brindada a paciente que se sometió a una compleja intervención quirúrgica en el Hospital San Pablo de Coquimbo.
En la sentencia (causa rol 42.895-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Adelita Ravanales, Eliana Quezada, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– estableció la responsabilidad por la deficiente atención brindada, especialmente en la etapa de recuperación de la paciente, en la que presentó complicaciones previsibles tras delicada operación a la cadera.
“Que la situación fáctica descrita en el fundamento segundo precedente, permite tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud de Coquimbo, a través de su red hospitalaria –Hospital San Pablo– no otorgó a la usuaria, doña Mabel Mundaca Valencia, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz durante todo el proceso que, en la especie, alcanzó un total de 59 días producto de las complicaciones previsibles que padeció, tiempo por el que se extendió el post operatorio y que terminó con un resultado fallido del objetivo buscado con la intervención quirúrgica practicada. En efecto, el aludido Hospital –parte de la red asistencial del Servicio demandado– infringió su labor de fiscalización del contrato de servicios quirúrgicos en favor de la señora Mundaca, toda vez que el médico contratado no cumplió con la atención médica y tratamiento integral durante toda la hospitalización incluidas las complicaciones, todo lo cual era obligatorio no solo por el contrato de compra de servicios quirúrgicos sino como un deber ético y profesional del médico actuante, y que debió ser controlado y supervigilado eficientemente por el Servicio de Salud de Coquimbo”, razona la sala.
La resolución agrega que: “En efecto, existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, de las pruebas ya referidas, aparece evidente la responsabilidad del Servicio de Salud de Coquimbo en relación a la atención médica que debía prestar el equipo contratado para ello, a la paciente señora Mundaca, y el tiempo y/o período que debía extenderse esta prestación. Tanto es así que la propia auditoría médica administrativa califica como ‘insatisfactorio’ el sistema de control interno asociado a los procesos de licitación y gestión de contratos involucrados en la atención de la actora. No es menor que un paciente que ha debido someterse a una gran operación, que ha esperado cinco años para que ello se materialice, vea que su tratamiento post operatorio queda entregado a un profesional distinto de aquél que la operó, sin que el Servicio de Salud le dé algún aviso o noticia, le presente al nuevo profesional responsable, señalándole el plazo de ausencia del médico tratante. Debe hacerse hincapié en que una cirugía de tanta relevancia, debe estar seguida de una serie de cuidados e indicaciones médicas, que si bien pueden y deben quedar estampadas en las fichas clínicas, no es menos cierto que la rotación de profesionales hace inviable o inverosímil que exista una línea o continuidad en ello, pudiendo todo ello incidir en el resultado final de la intervención quirúrgica y, con toda seguridad, influir en el estado de ánimo de la paciente”.
“Que, de lo razonado, solo cabe concluir que el Servicio de Salud demandado, prestó un servicio deficiente a doña Mabel Mundaca Valencia durante su estadía en el Hospital San Pablo entre los días 24 de enero al 23 de marzo, ambos del año 2015, sin que se lograra el resultado perseguido con la operación a la que fue sometida, lo que terminó por conducirla a otro centro asistencial donde se operó nuevamente”, añade.
Para la Sala Constitucional: “Estos hechos tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de un contrato de compra de servicios médicos por el cual el mismo servicio desembolsó una suma de dinero, por lo que no es posible que se eluda la obligación de supervigilancia y control del mismo contrato, la que le compete en su calidad de Jefe de la Red de Salud Pública de la Región de Coquimbo”.
“Que, en el caso concreto, la relación causal no se vincula con la no obtención del resultado esperado de la cirugía, pues en ello pueden influir otras circunstancias, razón por la que no es posible establecer el vínculo con el resultado fallido –pues existen grados de incertidumbre–, sino que con los sufrimientos que padeció la actora, a quien no se le entregó la atención pertinente y oportuna, producto de lo cual, como se ha dicho, se le ocasionaron los daños pertinentes, logrando que luego de meses y en el Hospital Del Salvador pudiera obtener la atención esperada”, añade.
“En efecto, la omisión de la supervisión en el cumplimiento del contrato de servicios quirúrgicos, con la consiguiente ausencia del doctor Hernández en parte importante del post operatorio de la señora Mabel Mundaca, solo puede relacionarse causalmente con el sufrimiento y gastos que la actora padeció durante un largo espacio de tiempo, pues de no mediar la falta de servicio establecida en autos, la solución a su problema de salud se pudo lograr con anterioridad, dado que ello se obtuvo por los profesionales que le prestaron con prontitud las atenciones que requería”, afirma la resolución.
“Lo anterior se aplica expresamente en relación al padecimiento moral sufrido por la actora, en relación a la atención deficiente del post operatorio, por cuanto este hecho en sí mismo es generador de la angustia y sufrimiento moral que acusa la actora y cuya acreditación será objeto de los motivos siguientes”, consigna.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca el fallo de primer grado de veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda, solo en cuanto, se condena al Servicio de Salud de Coquimbo por responsabilidad por falta de servicio, debiendo pagar a la actora las siguientes sumas:
a.- $6.486.632 (seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos) por daño emergente, según lo razonado en el motivo undécimo de esta sentencia;
b.- $10.000.000 por daño moral (diez millones de pesos);
- c) Ambas cantidades deberán ser reajustadas desde la fecha de la presente sentencia y hasta el pago efectivo y pagadas con intereses a contar de la fecha en que el demandado incurra en mora, si ello aconteciere.
- d) Que, en lo demás se rechaza la demanda.
- e) Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas”.