La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha registrado, durante marzo y abril el ingreso de 2.816 recursos de protección presentados en contra de isapres por alza de los planes de salud por afiliados que han sido notificados del alza, especialmente en marzo recién pasado.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– y la Segunda Sala –integrada por la ministra Virginia Soublette Miranda, el ministro Eric Sepúlveda Casanova y abogado (i) Jorge León Rojas– acogieron, el jueves 28 de abril recién pasado, los primeros 170 recursos deducidos y condenaron en costas a las isapres recurridas.
“Que en este orden de ideas, la Isapre recurrida si bien es cierto tiene la facultad legal para aumentar los planes de salud conforme a la normativa vigente, dicha variación no puede ser arbitraria, debiendo justificar la decisión de aplicar el porcentaje de incremento del plan de salud, cuestión que en la especie no ha ocurrido, y por lo tanto, necesariamente debe concluirse que la modificación legal y reglamentaria distingue dos aspectos a considerar, en primer término, que el alza de precios base de los planes de salud se ajusta a derecho, cumpliendo los aspectos formales, contemplados en las disposiciones citadas, a saber, artículos 197 y 198 del D.F.L. N°1 de 2005, y la Resolución Exenta N° 352 de 2022 de la Superintendencia de Salud”, plantean los fallos del tribunal de alzada.
Las resoluciones agregan que: “Es respecto de este aspecto que se hace completamente aplicable el literal d) del artículo 198 que dispone ‘el índice de variación porcentual así fijado –por la Superintendencia de Salud– se entenderá justificado para todos los efectos legales.’ Otra cuestión distinta son las motivaciones que justifican el precio base que las Instituciones de Salud Previsional pretenden aplicar a sus planes de salud. Estando frente a normas facultativas –‘podrán revisar’– que, fundadamente, permitirían a estas entidades aumentar los precios base hasta por el máximo del índice de variación porcentual, en donde resulta esencial determinar la información objetiva en que se basa su decisión de incremento, la que no se valida o justifica por el solo envío de esta a la Superintendencia de Salud, y que en todo caso, al estar fuera del ámbito de conocimiento del recurrente y del público en general, no justifica por si sola el alza ni explica porque se pretende aplicar el máximo del índice de variación porcentual a todos sus contratos, a alguno de ellos o al que se ventila en estos autos”.
“Que a mayor abundamiento –ahondan–, como se ha dicho reiteradamente por este Corte, no resulta ajeno a la celebración de este tipo de contratos el principio rector del artículo 1.545 del Código Civil y la ausencia de fundamentos justificativos para aumentar los precios base contenidos en la comunicación al recurrente. Por su parte, si bien la ley N°21.350 dispone la forma en que debe comunicarse la intención de alzar el precio base del plan de salud, no se aprecia cómo la carta de adecuación da cumplimiento a la normativa, ya que no menciona las condiciones generales que se ofrecen a los nuevos contratantes como parámetro de análisis para el recurrente, tampoco explica detalladamente a cuáles coberturas se somete el recurrente en caso de optar por un nuevo plan de salud”.
“No obstante lo anterior, la Circular IF/N°401 de 2021 es clara al establecer ‘se deberán ofrecer idénticas alternativas de planes a las personas que tengan contratado el mismo plan, salvo para aquellas cuyo precio base sea distinto del resto de las personas afiliadas, al plan al momento de la adecuación, producto de situaciones excepcionales, tales como una sentencia judicial, resolución de esta Superintendencia u otra razón justificada, a quienes deberá ofrecerles un plan alternativo equivalente a su precio base diferenciado, es decir, el que esté realmente siendo cobrado”, afirman los fallos.
“Ninguno de estos elementos aparece detalladamente en la comunicación analizada y en ningún caso la Isapre recurrida se hace cargo de la situación particular del recurrente”, concluyen.