La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral sufrido por operador de grúa en planta de la empresa Carozzi SA de San Bernardo, en junio de 2020.
En fallo unánime (causa rol 4.237-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– desestimó el arbitrio intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que ordenó a la recurrente y a la empresa Randstad Servicios Transitorios Limitada a pagar conjuntamente al trabajador una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, y la suma de $7.000.000, por lucro cesante.
“Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘las distintas interpretaciones existentes, relativas a si la infracción a las reglas de la lógica, específicamente el de razón suficiente, pueden configurarse como un vicio de suficiente envergadura para anular una sentencia dictada con infracción a dichas máximas. En ese sentido, el tribunal considera que la contravención al principio de la lógica de la razón suficiente, no puede invocarse como fundamento suficiente para declarar la nulidad de una sentencia pues a su criterio ello no constituiría una infracción manifiesta’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto ajeno a la discusión planteada por las partes y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto”.
“Asimismo –prosigue–, no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados por la sentencia y las conclusiones a las que arribó como resultado de la facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso concreto, fue determinar si la demandada cumplió con los deberes de cuidado que le impone la ley, para lo cual –señala– rindió diversa prueba, cuestión que no solo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.