La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito cometido en marzo de 2019, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 1.129-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Danai Hasbún Mancilla y el ministro Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, pero dejó sin efecto el cumplimiento efectivo de la pena por el lapso de un año, conforme resolución del Tribunal Constitucional.
“Que a la vista, que de las propias aseveraciones del sentenciado, aparece que el peatón no habría culminado el cruce y se habría devuelto. Tales argumentos no rebaten la configuración del hecho punible. Cabe agregar, como se formula en el fundamento cuarto en la sentencia impugnada, que el Servicio Médico Legal describe las lesiones por accidente de tránsito; SIAT de Carabineros expone que la causa basal es que el conductor no respetó el derecho de paso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Se agrega el testimonio de Jorge Lobos, que vio cuando la víctima que cruzaba el paso peatonal demarcado, se devuelve siendo atropellado, antecedentes que resultan suficientes para descartar un vicio en el fallo relacionado con el principio de la razón suficiente y de la corroboración, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar”.
“Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, corresponde anular el fundamento 12º del fallo que ha dispuesto que el cumplimiento sustitutivo de la pena, queda en suspenso por un año, tiempo en el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva las penas a la luz de lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley 18.290”, añade.
“El fallo concede libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena pero en virtud del artículo recién mencionado, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Tratándose de una materia que no se vincula directamente con una posible causal de nulidad del fallo, cabe dar curso a la decisión del excelentísimo Tribunal Constitucional, que por sentencia de 15 de marzo del presente año declaró inaplicable para este juicio la disposición contenida en el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, en la parte que dispone que la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo en el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”, concluye.