La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos arrendatarios en contra de la comunidad del edificio en que arriendan una unidad habitacional, por impedir que su mascota viva con ellos.
Los actores expusieron que arrendaron un departamento y que, previo a mudarse, se contactaron con el presidente del Comité de Administración, a fin de que autorizara el acceso de su mascota en las unidades del edificio, explicándole que se trataba de una terapia complementaria a los episodios depresivos con sintomatología ansiosa que padece la recurrente, destacando que se encuentra entrenada y estaría la mayor parte del tiempo con ella, pues teletrabaja, comprometiéndose a respetar los espacios comunes. No obstante, se rechazó su solicitud, señalándoseles que, si bien existen algunos copropietarios autorizados, los resultados no han sido los esperados, ya que ocasionan molestias que se traducen en reclamos de los vecinos.
Estiman que el reglamento de copropiedad es arbitrario en la parte que prohíbe en forma absoluta la tenencia de mascotas en los departamentos, pues no se toma en consideración la conducta de éstas. Además, alegan la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, dada la patología que padece la actora, en virtud de la cual requiere como parte de la terapia a su mascota de compañía; igualdad ante la ley, ya que se ha autorizado excepcionalmente a otros copropietarios la tenencia de mascotas; y propiedad, porque limita las facultades de uso y goce, aunado a que tampoco existe fundamento para la negativa.
De otra parte, sostienen que el reglamento excede con creces el ámbito de aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, pues no permite hallar un motivo racional para conculcar el derecho de propiedad sobre un animal de esa manera, compeliéndosele asimismo a abandonar a su perra, lo que constituye un supuesto de maltrato o crueldad animal, conforme al artículo 291 bis del Código Penal.
En su informe, la recurrida alegó falta de legitimidad pasiva, fundada en que, en el contrato de arrendamiento suscrito entre los actores y la arrendadora, se establece como prohibición al arrendatario, infringir las normas contenidas en los reglamentos de copropiedad del edificio; por lo que la potestad legal recurrida, radica en la dueña y arrendadora del inmueble. Adicionalmente, sostuvo que no existe un derecho indubitado, pues los actores buscan que se permita la permanencia de su mascota en la unidad habitacional arrendada, en circunstancias que firmaron un contrato de arrendamiento, subentendiéndose que leyeron el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad antes de firmar.
En relación a la alegación de falta de legitimidad pasiva, la Corte de Santiago señala que ella no es procedente, en razón a que el acto denunciado se produjo como consecuencia de la solicitud efectuada por los recurrentes, en su calidad de arrendatarios del departamento que forma parte de la comunidad recurrida.
Respecto al fondo, indica que los antecedentes médicos allegados al juicio dan cuenta de la situación de salud de la actora y de la prescripción de la mascota de compañía, los que constituyen un fundamento suficiente para permitir excepcionalmente que ésta resida en su domicilio, durante el tiempo que la indicación consecuente prescripción lo disponga, resguardando la misma que el animal no provoque los inconvenientes referidos en el reglamento en cuestión.
A mayor abundamiento, sostiene que, “(…) condicionar para que una persona resida en un lugar deba deshacerse de un animal de compañía, implica una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley N°21.020 y 3 de la Ley N°20.380 e, incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 bis del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley N°21.020”.
Enseguida, destaca que la recurrida reconoció haber autorizado a dos residentes del edificio la tenencia de su mascota, situación que evidencia la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dado que se ha procedido a dar un trato desigual y dispensado carente de toda justificación a los actores respecto de otros residentes del edificio antes signado, los que se encontraron en una situación equivalente. A su vez, estima que se ha transgredido la integridad psíquica de la actora, quien adoptó su animal de compañía, a sugerencia de su psiquiatra y psicóloga tratante, como parte de su tratamiento, “por lo que con dicho proceder se vulnera su derecho a la integridad psíquica, además del derecho de propiedad de ambos recurrentes al pretender constreñir el ejercicio de los atributos de uso y goce que les concede el contrato de arriendo en virtud del cual residen en el departamento que habitan (…)”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida cesar toda prohibición ilegítima contra los actores, permitiéndoles la permanencia, en la unidad habitacional en la que residan en compañía de su mascota, sin perjuicio del respeto a las demás normas del Reglamento de Copropiedad.