La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y acogió el recurso de protección deducido en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal”, en contra del SERVIU, Gobierno Regional, Delegación Presidencial y Municipalidad, todos de la Región de Arica y Parinacota por la actitud pasiva que mantuvieron respecto de una toma ilegal.
En su libelo, la actora expone que en el sector donde se encuentra emplazado su conjunto habitacional había además un proyecto de áreas verdes, sin embargo, ahora existe una ocupación ilegal, denominada “El Pedregal Bajo”.
Agregan que se han levantado y construido mediaguas sin ningún tipo de autorización y se ha incrementado exponencialmente el número de ocupantes. Esto ha traído ruidos y olores molestos, incendios, peleas, gritos, sexo en público, fiestas clandestinas y hasta delincuencia. Detalla que el lugar incluso es utilizado como criadero de animales lo que genera malos olores y se producen constantemente incendios.
Reclama que los problemas que se producen debido a la toma ilegal de terrenos del SERVIU, han sido comunicados a las autoridades con el fin de buscar una solución concreta, enviando cartas a las instituciones recurridas, las que han mantenido una actitud pasiva frente a la situación.
Sostiene que los Servicios Públicos recurridos han faltado a su deber de actuación lo que vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°8 de la Constitución y solicitan se ordene al Serviu desalojar la ocupación ilegal sobre el inmueble aludido y a las demás autoridades recurridas realizar sus funciones de fiscalización, control y sanción sobre la ocupación ilegal.
La Corte de Arica desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “si bien en el terreno de que se trata existe una toma ilegal, el fundamento fáctico del recurso son las conductas de los ocupantes ilegales del predio, de carácter delictivo, contaminantes y moralmente reprochables, inmueble respecto del cual el Serviu reconoció ser dueño solamente de una parte y el resto se trata de bienes nacionales de uso público o de bienes fiscales.”
Añade que, “el desalojo de dichos terrenos pretendido por la recurrente, que se asila en los hechos referidos y calificados precedentemente por ésta, no pueden ser entendidos como obligaciones del Estado y, consecuentemente, una falta de servicio por parte de las instituciones recurridas y de las que deriven necesariamente los hechos que estima afectan sus garantías constitucionales.”
Concluye el fallo señalando que, “con prescindencia de la titularidad del dominio de los terrenos ocupados los hechos que afectan a la recurrente no constituye ningún acto realizado por la omisión de los recurridos, sino de competencia de otros entes como son el Ministerio Público y/o el Ministerio del Medio Ambiente.”
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que “es indiscutible la afectación de las garantías constitucionales que los actores invocan, quienes han dado cuenta –y no es discutido por los recurridos- de una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física y salud, considerando los múltiples riesgos sanitarios y contaminación que implica un asentamiento humano irregular.”
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Prosigue la sentencia señalando, que “en relación a quienes mantienen la ocupación ilegal, tal es un conflicto social que se refiere a la necesidad de acceder a una vivienda materia esta última que no es posible resolver mediante el recurso de protección, pues excede los alcances del mismo correspondiendo su solución a la autoridad, quien es la encargada de velar por la entrega de una respuesta integral.”
En lo resolutivo del fallo el máximo Tribunal ordenó que se pongan en conocimiento estos antecedentes del Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio del Medio de Ambiente, y que dichos órganos en conjunto con las recurridas deberán coordinar sus funciones para dar una pronta solución a los actores que vaya a dirigida a solucionar el conflicto.