La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Isapre Colmena Golden Cross.
En su libelo, la actora indica que es beneficiaria de un plan colectivo de salud, que incluye convenios con la farmacia Salcobrand S.A., el cual tiene un valor mensual de 3,82 UF. Agrega que el día 12 de enero de 2022, fue notificada que debía cambiarse de plan, ya que las condiciones del mismo fueron modificadas, sin dar explicaciones al respecto.
Advierte que la Isapre le expuso tres posibles alternativas de cambio, todas ellas con un valor mensual más caro que su actual plan, y le otorgaron como plazo perentorio para manifestar su voluntad hasta fines de enero de 2022.
En razón de lo expuesto, afirma que el cambio en su cobertura de salud es un acto arbitrario e ilegal, ya que unilateralmente se ha aumentado el valor del precio base del plan, sin motivo alguno que lo justifique, vulnerando de esta manera sus derechos de protección de la salud y propiedad; por lo tanto, pidió a la Corte que ordene a la Isapre mantener el plan acordado, así como la devolución de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la nueva propuesta.
En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción intentada, argumentando el aumento del porcentaje de siniestralidad del plan de la recurrente, así como los cambios en las condiciones ofrecidas por Salcobrand para la continuidad de los convenios colectivos. De igual manera, expresa que toda la información se le hizo llegar a la actora en noviembre de 2021 y en enero de 2022, y que las alternativas de planes ofrecidos se apegan estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Al respecto, la Corte de Concepción detalla el contenido normativo que regula los cambios en las condiciones de planes de salud colectivos, e indica que, “(…) para dar contenido a la norma legal que regula las modificaciones a los contratos grupales, no susceptibles de ser enmendados por aplicación del artículo 197 inciso tercero del DFL N°1, que por su sentido y alcance se aplica sólo a la revisión de los planes individuales, la Circular IF N°94 de 23 de abril de 2009 en su apartado 3.2 bajo el título ‘Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual’, prescribe que: ‘Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud’”.
En tal sentido, estima que, “(…) no fue acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular citada antes transcrito, toda vez que no probó la existencia de condiciones de vigencia del plan grupal ni el cese de alguna de ellas a efectos de modificar el contrato respectivo”.
De esta forma, concluye que, “(…) es claro que la recurrida no acompañó́ a la causa antecedente alguno de que se haya producido el cese de las condiciones de vigencia, como tampoco de haber efectuado una negociación con los cotizantes de los planes grupales en forma previa a la modificación unilateral de sus contratos de salud, lo cual importa una ilegalidad que vulnera la igualdad ante la ley, esto es el sometimiento de las personas a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal le impone a las instituciones de salud, cuyo cumplimiento no se ha satisfecho, y también la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, razones por las que procede acoger el recurso iniciado en estos autos”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, y ordenó la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe con la recurrente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.