El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Elías Bustos Trabol a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Lo Prado.
Aplicó, además, a Bustos Trabol las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
Una que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 19 de octubre de 2019, Bustos Trabol lanzó un objeto portador de fuego, que contenía una sustancia inflamable previamente encendida por condenado, al costado oriente de la estación San Pablo de la Línea del Metro, ubicada en la a comuna de Lo Prado, específicamente hacia el recinto ubicado en el costado oriente donde está la calle Neptuno antes de la intersección con Reina Maud, al lado de la puerta de ingreso a la misma, frente al letrero Metro, lugar donde estaban acopiados materiales que se utilizaban en ocasiones para proteger la estación.
El objeto portador de fuego encendió el lugar y los elementos acopiados, luego de lo cual se propagó al resto del inmueble, generando un incendio estructural en la estación del Metro San Pablo línea 1, como consecuencia del cual resultó con daños de gran consideración, quedando inutilizada para su uso, los que fueron avaluados en la suma aproximada de $20.000.000.000, incluyendo la pérdida total de un tren de pasajeros que fue alcanzado por el fuego en el sector andén de la estación.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Bustos Trabol, el tribunal tuvo presente que el efecto que tuvo la destrucción de la estación de metro para la comunidad compuesta por las 100.000 personas que diariamente utilizaban el servicio de metro como su transporte habitual, además de los trabajadores de la empresa, y los enormes costos que implicó su reparación, y que aun cuando de estos costos se resten aquellos que no fueron imputables al encartado, por haberse producido el día anterior por personas desconocidas, ello no rebaja la entidad de los costos de manera significativa, desde que solamente el tren costó US$19.000.000 reponerlo y que los costos de reconstrucción de la estación suman miles de millones de pesos.
Añade que, de manera tal que la extensión del mal causado por el delito, que en este caso debe considerarse a modo de justicia social, implica que la pena no puede ser impuesta en el mínimum del rango del presidio mayor en su grado medio.
Enseguida la resolución afirma que, le beneficia una atenuante al acusado y no le perjudica agravante alguna; y que el delito de incendio del artículo 475 Nº 2 castiga al incendiario con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, es que la pena se impondrá en el mínimum.
Concluye que, considerando la extensión del mal causado, que está configurado por la inmensa cantidad de dinero que el Estado de Chile tuvo que desembolsar de sus arcas, que se abastecen con los impuestos que pagan todos, para poder reparar las pérdidas causadas, del orden de los $20.000.000.000, más la enorme cantidad de personas afectadas en su diario vivir por no poder utilizar en sus actividades cotidianas su principal medio de transporte, por un periodo que sobrepasó los 6 meses, es que la pena no puede imponerse en el mínimo de los diez años y un día, razón por la cual se impondrá en el tramo del mínimum.