La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Providencia por transeúnte que sufrió una caída por mal estado de vereda.
En fallo unánime (causa rol 11.164-20219), la Séptima Sala del tribunal –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y la ministra Lidia Poza– confirmó en todas sus partes la sentencia que rechazó la acción por falta de pruebas.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado estableció: “Que de la probanza instrumental y testimonial rendida por la demandante, individualizada en los considerandos 7° y 8° de autos, se establece que efectivamente con fecha 7 de septiembre de 2018, este en circunstancias que transitaba por la calle, tropezó en una vereda con baldosas. Esto por lo declarado por las testigos presenciales de la caída las que declaran que la demandante se habría caído, pero sin señalar que día y en qué lugar específico, en ningún parte del relato de las testigos, ni en ninguna otra prueba se puede obtener información tendiente a acreditar la fecha y el lugar exacto de la caída. Si bien conforme el documento de atención de urgencia del Hospital Salvador puede acercar el convencimiento de esta juez a la fecha de ocurrencia del accidente, esto es, 7 de septiembre de 2017, no existe en este juicio prueba que acredite en qué lugar ocurrió ni menos en qué condiciones. Refiere una testigo, que estaban en la intersección de Lyon con Providencia y luego se acompañan fotografías simples sin fecha, que dan cuenta de letreros señalizando aquella intersección, posteriormente una foto de un quiosco donde se ve una falla en la vereda sin señalar la fecha en que esa fotografía fue tomada”.
“Queda asentado, especialmente con el único documento legible acompañado por la actora, que con ocasión de la caída sufrida, esta padeció una fractura de la epífisis inferior del radio, quedando con yeso”, añade.
Para el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la especie: “(…) la prueba rendida por el demandante no se logra asentar la infracción al deber legal que tiene la entidad municipal de repararlas o de, al menos, advertir al público de la existencia de dichas irregularidades con el objeto de precaver posibles accidentes”.
“Que atendida la exigua prueba aportada para efectos de determinar la responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por falta de servicio la demanda será desestimada y así se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia”, concluye.