La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al centro médico Sociedad Odontológica Uno Dental Treinta y Siete SpA, a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal e indemnizar a paciente con $1.620.000 (un millón seiscientos veinte mil pesos) por concepto de daño moral y daño emergente, por incumplimiento del contrato de servicio y retrasar injustificadamente retiro de resortes dentales, causando daños físicos y sicológicos a la demandante.
En fallo unánime (causa rol 2-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Alejandro Duran Roubillard– confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Unión.
“Se CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 130 a 137 vta., con costas del recurso”, consigna el fallo.
En la resolución ratificada, se estableció que: “(…) es un hecho no discutido por las partes que a la actora no se le retiraron en el tiempo previsto los resortes que fueron utilizados para acelerar su tratamiento dental (…) es posible concluir que el retraso en el retiro de los instrumentos dentales causó (en la paciente) tanto un daño físico como un daño psicológico”.
“(…) conforme al mérito del proceso este sentenciador estima que el retraso en el retiro de los resortes dentales es imputable a la clínica querellada. Efectivamente se arriba a esa conclusión por lo expuesto por la actora, por lo expuesto por sus testigos, dado que tuvo un retraso cercano a los tres meses y se intentó en reiteradas oportunidades que la clínica en cuestión le otorgue una solución a sus peticiones (…)”, añade.