El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó–miércoles 6 de abril– veredicto condenatorio en contra de Jorge Marcelo Manríquez Arcos, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en la comuna de Paillaco.
En resolución unánime (causa rol 83-2020), el tribunal –constituido por los magistrados Guillermo Olate Aránguiz (presidente), Silvana Muñoz Jaramillo y Daniel Mercado Rilling (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 14 horas del 18 de enero de 2020, Manríquez Arcos concurrió hasta el domicilio contigua al suyo, donde reside una hermana, ubicado en el sector Arcoíris, kilómetro 13, comuna de Paillaco. “(…) Manríquez Arcos llegó al lugar reclamando porque el perro de propiedad de su hermana, de nombre Kafu, de cuatro meses de edad, supuestamente había mordido un pollo de los padres del acusado. Luego de ello, el acusado Manríquez Arcos tomó un palo que había en el sitio y con dicho palo golpeó fuertemente al cachorro, retirándose luego del lugar”.
A consecuencia de la agresión, el animal resultó con fractura de tibia y peroné de la pata posterior derecha.
En la especie: “la controversia se centró en establecer el elemento subjetivo del tipo penal, alegando fiscalía que los hechos se produjeron con dolo directo o al menos con dolo eventual, mientras que la defensa acusó que el resultado lesivo obedece a una conducta imprudente”, plantea el acta de deliberación.
Dictamen que agrega que: “El tribunal por unanimidad ha considerado que los elementos indiciarios proporcionados permiten descartar un actuar simplemente culposo y a lo menos satisfacen dolo eventual, teniendo en consideración que la fractura experimentada por el cachorro, de no más de cinco meses de vida, es el resultado de un golpe fuerte, atendida su ubicación, lesión que habitualmente se suele ver en perros atropellados, como sostuvo la profesional Navarrete. El lanzamiento de un palo, en la hipótesis del acusado, de las dimensiones observadas en fotografías, para provocar una lesión como la ocasionada debe haber sido con tal fuerza que permite asumir que hubo una alta probabilidad de ocasionar un maltrato, siendo un golpe dirigido al animal y focalizado a partir del malestar que dio a conocer el acusado en su declaración al entender que el perro causaba daños”.
“Para satisfacer la intención de simplemente amedrentar o ahuyentar al perro existían múltiples otros mecanismos, sin embargo la elección tomada por el acusado fue una de la cual no puede desprenderse de los resultados lesivos acusando simple imprudencia, desde que debió representarse que un palo de dimensiones entre 80 centímetros a un metro, lanzado con tal fuerza a un animal tan pequeño, tenía la potencialidad suficiente no solo de fracturar al perro, sino también, atendida su edad, apenas cinco meses, de causarle la muerte. En este sentido su conducta es constitutiva de maltrato en los términos sancionados por el artículo 291 bis inciso segundo del Código Penal”, añade.