La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujeron en contra de la sentencia del mérito, que rechazó la demanda de despido improcedente dirigida contra la CCAF Los Héroes.
El máximo Tribunal señala que la materia de derecho respecto de la cual los recurrentes solicitan unificar la jurisprudencia, “consiste en declarar que la correcta interpretación de la causal de despido consagrada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, es la que postula que procede invocarla cuando la desvinculación se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización, o en circunstancias económicas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado, hipótesis entre las que no se incluye la fusión de dos empresas”.
Refiere que el fallo del mérito tuvo por establecido que los demandantes prestaban servicios a la demandada en calidad de trabajadores de la ex Caja de Compensación Gabriela Mistral, que fue absorbida por la primera en virtud de una fusión en el año 2018, siendo desvinculados por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, aludiéndose a un necesario proceso de racionalización que se adoptó en razón de la fusión acordada por los directorios de ambas cajas de compensación, lo que implicó un necesario e inevitable ajuste de estructuras emanado de la duplicidad de áreas de trabajo, sucursales, cargos y labores, todo lo cual requiere un ajuste y redefinición de la estructura operativa y comercial, como asimismo de los equipos de trabajo de las distintas áreas de la entidad, que tuvo su origen en la difícil situación económica por la que atravesaba CCAF Gabriela Mistral, todo lo que hacía necesario ajustar los costos de operación de la caja fusionada, prescindiendo de aquellas actividades u operaciones que resultaren duplicadas o innecesarias por causa de la fusión, a objeto de conservar el equilibrio financiero; acreditándose en el juicio la fusión en comento y la incorporación de 100 trabajadores de la empresa fusionada.
Añade que la Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad, argumentando que los hechos establecidos por el fallo del mérito permitían inferir que “(…) existían razones objetivas para despedir a los actores, pues, al haberse fusionado ambas instituciones, realizaban funciones similares a las que desempeñaban otros trabajadores en la Caja de Compensación Los Héroes, lo que implicaba una reorganización del personal adscrito a esta última, sin que ninguna de las causales invocadas permitan modificar las circunstancias fácticas asentadas, lo que obsta a colegir que se haya incurrido en una infracción de ley o en una errada calificación jurídica.
Seguidamente, indica que, de la interpretación de la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a la luz de los principios que informan el Derecho del Trabajo y de la historia del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, conduce a concluir que el empleador sólo puede invocarla, “(…) aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar”.
En la especie, advierte que “(…) no se verifican tales presupuestos, por cuanto si bien es efectivo que se produjo la fusión invocada como fundamento de la separación de los trabajadores, no se dio por acreditado que haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador, lo que determina que el costo de la decisión no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta, pero, cuyas consecuencias deben ser asumidas por su titular”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar al arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 161 inciso primero, y acogió la demanda de despido improcedente interpuesta en contra de la Caja de Compensación Los Héroes.