La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por la Fundación Tunquén Sustentable, en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün y de la Comunidad Indígena Chango L’afken’che, en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Punta del Gallo SpA. y de la Inmobiliaria e Inversiones Las Olas SpA.
En su libelo, los actores indican que las recurridas ejecutan de manera conjunta una serie de obras consistentes en demarcación y apertura de nuevos caminos, instalación de cercos, excavaciones para enterrar poyos de cemento, instalación de contenedores habitables e instalación de barreras para impedir el acceso a la playa, además de tala ilegal de bosque nativo, al interior del loteo hijuela La Ventana de Tunquén.
Refieren que la conducta desplegada por las inmobiliarias es arbitraria e ilegal, ya que existe una prohibición judicial de ejecutar cualquier tipo de obras en el sector, debido a que hay sitios arqueológicos en estudio, porque existe una orden de paralización de obras decretada por el Director de Obras de Algarrobo, porque se están ejecutando sobre un humedal, porque el área ha sido propuesta para declaración de humedal urbano, porque las intervenciones que han realizado afectan el bosque nativo, la flora, la fauna, y en general, todo el ecosistema del lugar.
Además, refieren que se afecta a comunidades de pueblos originarios que realizan diversas actividades en el sector, el que, además, se encuentra contemplado y en tramitación para ser declarado Santuario de la Naturaleza por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Sostienen que las actuaciones de la recurrente vulneran los derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución, y solicitan se ordene que las Inmobiliarias deberán abstenerse de continuar ejecutando cualquier obra en el sector, mientras no obtengan todos los permisos municipales, sectoriales, ambientales y jurisdiccionales que exige la ley, sometiendo su proyecto, actividad y obras a un estudio previo de impacto ambiental.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que “basta la existencia física o material de un humedal, situación no controvertida en esta causa, para que resulte exigible someter una obra o proyecto que pueda afectar a un humedal al sistema de evaluación de impacto ambiental. En el caso de autos, la propiedad de las recurridas se emplaza en un sector o zona donde se ubica el humedal de Tunquén, muy próximo al mismo y que como informó CONAF, está incluida en los límites del sitio prioritario Tunquén, cuya extensión es bastante mayor que el Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén.”
La sentencia cita pronunciamientos de la Corte Suprema, que en varias ocasiones se ha referido a la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación.
Agrega el fallo que, “el lugar en donde está emplazado el inmueble de las recurridas y el sector a que se refiere el recurso, no solo se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, cuya área es mayor o excede los límites de éste, sino que además, está siendo estudiado y contemplado para efectos de una futura y eventual declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras que se están construyendo en el predio y la intervención de las recurridas en el mismo, propiciando la tala ilegal de bosque nativo y la afectación de la flora y el ecosistema en los términos informados por CONAF, hagan obligatorio e imprescindible someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental.”
La sentencia deja establecido que “las inmobiliarias han ejecutado o permitido la realización de diversas conductas y obras en el predio materia del recurso, incluyendo la tala de bosque nativo, afectando la flora del lugar y en general el ecosistema, así como también sitios arqueológicos situados en el área, infringiendo leyes de urbanismo y construcción, de bosques y de monumentos nacionales, así como la Ley N°19.300, en términos de no someter su proyecto, susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, lo que resulta exigible por el tipo y naturaleza del sector y lugar a donde se encuentra el predio, por lo que sus acciones son ilegales.”
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso, solo en cuanto dispone que las recurridas deberán abstenerse de seguir realizando obras al interior del loteo hijuela La Ventana de Tunquén, con miras al desarrollo de su proyecto inmobiliario, así como talar el bosque nativo existente en el lugar y afectar el patrimonio arqueológico situado en el área, debiendo someter dicho proyecto a un estudio o evaluación de impacto ambiental en los términos regulados por la Ley.